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Un sindicato impugna el III convenio colectivo de una empresa de telecomunicaciones por considerar contrario al principio de igualdad que el complemento de 132 euros anuales (“complemento no absorbible”) solo se reconozca a quienes ya percibían la antigua “bolsa de beneficios” en convenios anteriores, excluyendo a las personas contratadas tras la entrada en vigor del nuevo convenio. El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional y declara que esta previsión convencional no vulnera el artículo 14 de la Constitución, al tratarse de un complemento estático que mantiene derechos salariales preexistentes, con una cuantía reducida y congelada, configurado como garantía ad personam y justificado por la evolución de la negociación colectiva.
Un complemento salarial que solo mantiene, con cuantía fija y no actualizable, una ventaja económica preexistente para quienes ya la percibían en convenios anteriores puede ser compatible con el principio de igualdad, siempre que se configure como garantía ad personam, tenga alcance limitado y responda a una finalidad objetiva ligada a la transición entre regímenes convencionales. En ese contexto, la diferencia de trato derivada de la fecha de ingreso no vulnera el artículo 14 de la Constitución.
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