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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sanciona a la empresa reclamada con una multa de 200.000 euros (reducida a 120.000 euros por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario) por vulnerar el artículo 5.1.f) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La Agencia determina que la empleadora infringió el principio de integridad y confidencialidad al enviar la resolución de cierre de una investigación por acoso laboral a todos los implicados, revelando el nombre, apellidos y puesto de trabajo tanto de la parte denunciante como de los denunciados, desprotegiendo su identidad en un contexto de especial sensibilidad.
Constituye una infracción muy grave del principio de integridad y confidencialidad (artículo 5.1.f del RGPD) que una empresa revele la identidad de las partes implicadas al notificar el cierre de un protocolo por acoso laboral. La empleadora, como responsable del tratamiento, está obligada a garantizar la máxima confidencialidad en la tramitación de estos expedientes internos; exponer el nombre, apellidos y condición (denunciante o denunciado) de las personas trabajadoras frente al resto de implicados evidencia un alto grado de negligencia que vulnera la normativa de protección de datos, acarreando la imposición de elevadas sanciones económicas por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.
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