La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sanciona a la titular de un restaurante con una multa total de 3.000 euros (reducida a 1.800 euros por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario) por cometer tres infracciones de la normativa de protección de datos. La Agencia determina que la instalación de cámaras orientadas a zonas de ocio (comedor y terraza) vulnera el principio de minimización de datos; que la difusión de imágenes a través de WhatsApp quiebra el principio de confidencialidad; y que la ausencia de cartelería y advertencias escritas a la plantilla incumple el deber legal de transparencia e información.
La instalación de sistemas de videovigilancia en establecimientos de hostelería exige un riguroso cumplimiento de los principios de protección de datos. Para respetar el principio de minimización, las cámaras no pueden enfocar de forma continua hacia zonas de ocio y esparcimiento (como comedores o terrazas), debiendo limitarse a espacios estrictamente necesarios para la seguridad (como cajas registradoras o almacenes). Asimismo, extraer y difundir las grabaciones de seguridad a través de aplicaciones de mensajería como WhatsApp supone una infracción muy grave del deber de confidencialidad. Finalmente, es imperativo cumplir con el deber de transparencia colocando cartelería homologada en los accesos para el público general e informando previamente y por escrito a la plantilla sobre el control laboral.
¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.