¿Vulnera la libertad sindical de una organización la negativa de la empresa a proporcionar información sobre los algoritmos utilizados en la asignación de libranzas?

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Sentencia de Audiencia Nacional del 04/07/2025 en materia de REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DERECHOS SINDICALES

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Resumen

La Audiencia Nacional estima la demanda de tutela de derechos fundamentales y declara que la empresa ha vulnerado el derecho a la libertad sindical al negar información sobre los algoritmos o sistemas automatizados utilizados para la asignación de libranzas variables. El tribunal concluye que dicha información es exigible conforme al artículo 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 10 de la LOLS, y que la negativa empresarial impide la actividad sindical, afectando a su contenido esencial. La Sala constata, además, que la empresa sí emplea una fórmula matemática automatizada en la distribución de libranzas, lo que contradice su afirmación de no usar algoritmos.

Supuesto de hecho

  • Una organización sindical con representación suficiente en la empresa y presencia en varios centros de trabajo solicitó en junio y julio de 2024, y nuevamente en marzo de 2025, información clara y accesible sobre los algoritmos o sistemas automatizados que afectan a las condiciones de trabajo, en particular a la asignación de libranzas. 
  • La empresa respondió que no usaba algoritmos, inteligencia artificial ni sistemas automatizados de decisión.
  • No obstante, en sentencias anteriores de la propia Audiencia Nacional se había constatado el uso de sistemas algorítmicos para la asignación de turnos en la misma empresa. 
  • Ante la negativa de la empresa, el sindicato presentó demanda en la que solicitaba que se declarara la vulneración del derecho a la libertad sindical, la nulidad de las prácticas empresariales de no compartir la información solicitada y la indemnización por la vulneración del derecho fundamental. 
  • En el presente proceso, el testimonio del jefe de producción ratificó que se emplea una herramienta que, introduciendo la previsión de carga de trabajo, distribuye las libranzas mediante una fórmula matemática. Esta herramienta se usa desde 2024 para la planificación de descansos en personal con turnos rotatorios.

Consideraciones jurídicas

  • La Sala parte de la doctrina constitucional y del Tribunal Supremo que integra el derecho de información sindical en el contenido esencial de la libertad sindical. Recuerda que la negativa injustificada a proporcionar la información prevista en el ordenamiento puede constituir una lesión de este derecho fundamental, y que el artículo 64.4.d) ET impone a la empresa la obligación de informar sobre los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que inciden en condiciones laborales, incluyendo jornada y descansos. Esta obligación es igualmente exigible respecto de los delegados sindicales, conforme al artículo 10 LOLS.
  • En el plano procesal, la Sala destaca el régimen probatorio del proceso de tutela, en el que basta con aportar indicios racionales de la vulneración para desplazar la carga probatoria a la empresa. En este caso, el sindicato no solo aportó indicios, sino que demostró directamente la existencia del sistema automatizado, lo que desvirtúa la versión empresarial y permite afirmar la vulneración del derecho fundamental.
  • La Sala rechaza que el conocimiento general del sistema por parte de la representación legal de los trabajadores exima a la empresa de su obligación de información, máxime cuando esta negó su existencia. Considera que la empresa no solo incumplió, sino que además faltó a la verdad para evitar informar.
  • La Audiencia declara la nulidad de la práctica empresarial de ocultar dicha información, ordena el cese inmediato de la misma, condena a la empresa a informar de manera clara y accesible a los delegados sindicales sobre los sistemas utilizados para la asignación de libranzas, y le impone una indemnización de 6.250 euros por los daños morales causados, cuantificada con base en los criterios de la LISOS para infracciones graves. La cuantía responde a la dimensión de la empresa, la intensidad de la vulneración y la actitud empresarial.

Conclusión Lexa

El derecho de información sobre los algoritmos que afectan a las condiciones laborales forma parte del contenido esencial de la libertad sindical. La negativa empresarial a proporcionar esta información, cuando se ha demostrado la existencia de un sistema automatizado, constituye una vulneración del derecho fundamental, incluso si no se trata de inteligencia artificial. La empresa está obligada a facilitar dicha información a los representantes sindicales, y su omisión da lugar a la nulidad de la práctica, condena a informar y compensación por daños.

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