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La Audiencia Nacional estima la demanda de tutela de derechos fundamentales y declara que la empresa ha vulnerado el derecho a la libertad sindical al negar información sobre los algoritmos o sistemas automatizados utilizados para la asignación de libranzas variables. El tribunal concluye que dicha información es exigible conforme al artículo 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 10 de la LOLS, y que la negativa empresarial impide la actividad sindical, afectando a su contenido esencial. La Sala constata, además, que la empresa sí emplea una fórmula matemática automatizada en la distribución de libranzas, lo que contradice su afirmación de no usar algoritmos.
El derecho de información sobre los algoritmos que afectan a las condiciones laborales forma parte del contenido esencial de la libertad sindical. La negativa empresarial a proporcionar esta información, cuando se ha demostrado la existencia de un sistema automatizado, constituye una vulneración del derecho fundamental, incluso si no se trata de inteligencia artificial. La empresa está obligada a facilitar dicha información a los representantes sindicales, y su omisión da lugar a la nulidad de la práctica, condena a informar y compensación por daños.
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