¿Vulnera la indemnización por despido improcedente el art. 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?

¿Vulnera la indemnización por despido improcedente el art. 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 29/07/2024 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

El Comité Europeo de Derechos Sociales concluye que la indemnización por despido improcedente no es disuasoria ni protege al trabajador.

Supuesto de hecho

  • Se plantea una denuncia por parte de UGT el día 24 de marzo de 2022.
  • Se alega que la situación en España respecto a la indemnización de despido vulnera el art. 24 de la Carta Social Europea en la que se establece el derecho a una indemnización que resarza el daño del trabajador. 
  • Consideran que no permite a las víctimas de despidos sin causa justificada obtener una indemnización adecuada para cubrir el perjuicio sufrido y tienen un efecto disuasorio.
  • En fecha 14 de septiembre de 2022, el Comité admitió la queja.

Consideraciones jurídicas

  • La controversia litigiosa radica en determinar si la indemnización establecida en la normativa española en caso de extinción sin causa justificada tiene un efecto disuasorio para los empresarios y resarce el daño que sufre el trabajador. 
  • En primer lugar, en la normativa española el trabajador solo tiene derecho a una indemnización automática que establece un límite máximo, siendo el máximo, tras la reforma laboral de 33 días con un máximo de 24 mensualidades. 
  • Es importante destacar que se establece en Artículo 24.b de la Carta el derecho a una indemnización adecuada u otra reparación apropiada para restituir el daño sufrido por el trabajador.
  • Razona el Comité ha determinado que la compensación establecida por la ley española es fija y predecible, lo cual hace que el empresario pueda conocer cuánto le cuesta como máximo despedir, y esto, es un incentivo para que lo haga. 
  • No es suficiente para cubrir los daños reales sufridos por las personas trabajadoras despedidas injustificadamente y no tiene un efecto disuasorio suficiente para los empleadores.
  • Además, acredita que reducir los límites de las indemnizaciones a pagar en caso de despido improcedente, introducidos por la reforma de 2012, son insuficientes.
  • Al establecer este límite máximo, no permite conceder una indemnización más elevada en función de la situación personal e individual del trabajador.
  • Por tanto, considera que establecer límites máximos, que vienen fijados por la legislación española, no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador.
  • Por consiguiente, el Comité considera que se ha violado el artículo 24.b de la Carta.

Conclusión Lexa

El Comité de la UE considera que condena a España por no cumplir con la obligación de dar una compensación adecuada por despido injustificado. El organismo señala que la legislación española viola el Artículo 24 de la Carta Social Europea (CSE), que garantiza el derecho de los trabajadores a una protección adecuada en caso de despido. Debemos ser conscientes de que los casos de análisis son supuestos de “despidos sin causa” a los que corresponda una “indemnización irrisoria”.

Los Tribunales españoles no tiene obligación de acatar lo que resuelve el CEDS, si bien, en todo caso, tendremos que esperar al Tribunal Supremo, que en breve se pronunciará a favor de aplicar el criterio de la presente Resolución del CEDS, o no. Se trata, pues, de recomendaciones que veremos si finalmente se acatan por el Tribunal Supremo, o en su caso, por el legislador español. 

Sirva de precedente ser conscientes que las resoluciones del CEDS sobre la indemnización tasada, en las que penalizó en su día (al igual que ahora con España), a los Estados de Finlandia, Francia e Italia, no ha supuesto que dichos Estados hayan cambiado la ley. Por tanto, está por ver la relevancia y repercusión real de dicha Resolución del CEDS. Lo que en todo caso tenemos claro es que el criterio del CEDS es tender hacia un criterio de indemnización abierta, que permita adaptar cada caso al daño real provocado.

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