El Comité Europeo de Derechos Sociales concluye que la indemnización por despido improcedente no es disuasoria ni protege al trabajador.
El Comité de la UE considera que condena a España por no cumplir con la obligación de dar una compensación adecuada por despido injustificado. El organismo señala que la legislación española viola el Artículo 24 de la Carta Social Europea (CSE), que garantiza el derecho de los trabajadores a una protección adecuada en caso de despido. Debemos ser conscientes de que los casos de análisis son supuestos de “despidos sin causa” a los que corresponda una “indemnización irrisoria”.
Los Tribunales españoles no tiene obligación de acatar lo que resuelve el CEDS, si bien, en todo caso, tendremos que esperar al Tribunal Supremo, que en breve se pronunciará a favor de aplicar el criterio de la presente Resolución del CEDS, o no. Se trata, pues, de recomendaciones que veremos si finalmente se acatan por el Tribunal Supremo, o en su caso, por el legislador español.
Sirva de precedente ser conscientes que las resoluciones del CEDS sobre la indemnización tasada, en las que penalizó en su día (al igual que ahora con España), a los Estados de Finlandia, Francia e Italia, no ha supuesto que dichos Estados hayan cambiado la ley. Por tanto, está por ver la relevancia y repercusión real de dicha Resolución del CEDS. Lo que en todo caso tenemos claro es que el criterio del CEDS es tender hacia un criterio de indemnización abierta, que permita adaptar cada caso al daño real provocado.