El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por un sindicato contra la sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó la existencia de vulneración del derecho a la libertad sindical derivada de la implantación de un sistema de teletrabajo. La Sala considera que el trabajo a distancia, conforme a la Ley 10/2021, exige acuerdo individual por su carácter voluntario, que no puede ser sustituido por un acuerdo colectivo, sin perjuicio del respeto a la normativa legal y convencional aplicable. No se aprecian indicios de lesión del derecho a la negociación colectiva ni en la implantación del sistema de teletrabajo ni en la regulación de la desconexión digital.
La implantación de un sistema de teletrabajo mediante acuerdos individuales, así como la inclusión de una política interna sobre desconexión digital, no vulnera el derecho a la libertad sindical cuando responde al principio de voluntariedad, se ajusta al marco normativo y convencional aplicable y no se acredita la existencia de indicios de exclusión o de menoscabo del derecho a la negociación colectiva.
¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.