¿Vulnera la empresa el derecho de libertad sindical del sindicato demandante por el envío de comunicaciones informativas a toda la plantilla durante la negociación del nuevo modelo de teletrabajo?
Sentencia de Audiencia Nacional del 25/03/2025 en materia de REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DERECHOS SINDICALES
Resumen
La Audiencia Nacional concluye que el envío por parte de la empresa de dos correos electrónicos a la plantilla durante la negociación de un nuevo modelo de teletrabajo no constituye una vulneración del derecho a la libertad sindical del sindicato demandante. A juicio del tribunal, dichas comunicaciones no suponen una injerencia ilegítima ni alteran el proceso negociador, en tanto que no excluyen a los representantes sindicales, no imponen condiciones, y se encuadran en el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión empresarial.
Supuesto de hecho
- El Sindicato interpuso demanda contra varias empresas de un grupo, por supuesta vulneración de su derecho a la libertad sindical derivada del envío de dos correos masivos a la plantilla los días 26 de noviembre y 10 de diciembre de 2024, en el contexto de la negociación de un nuevo acuerdo sobre trabajo a distancia.
- Los correos contenían información sobre la propuesta empresarial en materia de teletrabajo, así como comentarios sobre el estado de la negociación.
- El Sindicato consideró que esta actuación menoscababa su capacidad representativa y constituía una práctica antisindical, al trasladar directamente a los trabajadores los términos de la negociación colectiva.
- La empresa alegó que los correos se limitaron a informar, que no excluyeron a los sindicatos del proceso negociador y que finalmente el acuerdo fue firmado por todas las secciones sindicales, incluida la demandante.
Consideraciones jurídicas
- La Audiencia Nacional parte de que el derecho a la negociación colectiva y a la libertad sindical, reconocido en los artículos 37.1 y 28.1 CE respectivamente, implica el respeto a la posición de los representantes de los trabajadores en el proceso de negociación colectiva. No obstante, este derecho no excluye el derecho de la empresa a dirigirse a su plantilla mientras no se excluya o sustituya a la representación sindical.
- El tribunal concluye que los comunicados informativos enviados por la empresa no constituyen una conducta antisindical ni suponen una injerencia ilegítima en la actividad sindical, al tratarse de una manifestación amparada en el derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20.1.a) CE. Se considera que su contenido no perseguía excluir a los sindicatos de la negociación ni perjudicar su imagen, sino que respondía a la legítima defensa de los intereses empresariales en el marco de un proceso negociador que culminó con un acuerdo. Además, el uso de este tipo de comunicaciones era una práctica habitual en anteriores procesos de negociación, sin que se haya demostrado que hubiera una presión indebida hacia las secciones sindicales.
Conclusión Lexa
La Audiencia Nacional reafirma que el envío de comunicados a los trabajadores durante la negociación colectiva no vulnera por sí solo el derecho a la libertad sindical, siempre que no excluya a los representantes de los trabajadores ni desnaturalice el proceso negociador. Esta sentencia recuerda que el uso de canales de comunicación directa con la plantilla, en sí mismo, no supone una injerencia ilegítima si no se acompaña de actuaciones que limiten o anulen la actuación sindical.