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La Audiencia Nacional concluye que el envío por parte de la empresa de dos correos electrónicos a la plantilla durante la negociación de un nuevo modelo de teletrabajo no constituye una vulneración del derecho a la libertad sindical del sindicato demandante. A juicio del tribunal, dichas comunicaciones no suponen una injerencia ilegítima ni alteran el proceso negociador, en tanto que no excluyen a los representantes sindicales, no imponen condiciones, y se encuadran en el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión empresarial.
La Audiencia Nacional reafirma que el envío de comunicados a los trabajadores durante la negociación colectiva no vulnera por sí solo el derecho a la libertad sindical, siempre que no excluya a los representantes de los trabajadores ni desnaturalice el proceso negociador. Esta sentencia recuerda que el uso de canales de comunicación directa con la plantilla, en sí mismo, no supone una injerencia ilegítima si no se acompaña de actuaciones que limiten o anulen la actuación sindical.
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