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El Tribunal Supremo confirma que la solicitud empresarial de justificación del uso del crédito horario sindical no constituye, por sí sola, una vulneración del derecho a la libertad sindical. La sentencia aclara que la empresa dirigió requerimientos similares a todas las organizaciones con representación en el comité de empresa y que una de ellas no respondió ni justificó el uso del crédito, a diferencia de las demás. El Tribunal distingue entre la tutela colectiva de la libertad sindical y las posibles afectaciones individuales de los representantes, centrando su análisis únicamente en la primera.
El crédito horario forma parte del contenido esencial de la libertad sindical, pero su ejercicio está vinculado a deberes legales de preaviso y justificación. Cuando la empresa solicita una justificación genérica de su uso, dirigida de forma general a todas las secciones sindicales, y sin implicar control individualizado ni discriminatorio, dicha actuación se considera legítima y no vulnera el derecho a la libertad sindical.
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