¿Vulnera derechos fundamentales el traslado de una trabajadora durante una baja médica, sin justificación objetiva y con un incremento relevante del tiempo de desplazamiento?

 Mujer revisando documentos en su sofá frente a un mapa de Madrid
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 07/11/2025 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Resumen

El Tribunal desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y confirma la sentencia de instancia que declaró la nulidad del traslado impuesto a la trabajadora, por vulneración de derechos fundamentales. La decisión empresarial se adoptó sin causa justificada, se vinculó temporalmente con una baja médica reciente y comportó un incremento notable del tiempo de desplazamiento. Además, se confirma la indemnización de 7.250 euros por daño moral.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestaba servicios para la empresa desde 2006, con jornada de tarde/noche en un centro de trabajo próximo a su domicilio. 
  • Tras un período de incapacidad temporal de más de un año, se reincorporó al trabajo y, apenas pocos días después, inició una nueva baja. 
  • Durante esta segunda baja, la empresa le comunicó un traslado a otro centro de trabajo. 
  • El trayecto hasta este nuevo centro suponía más de una hora y cuarenta minutos en transporte público por trayecto, frente a los 35 minutos aproximados del anterior. 
  • La trabajadora impugnó el traslado por considerar que vulneraba sus derechos fundamentales. 
  • El juzgado estimó su demanda, y la empresa recurrió en suplicación.

Consideraciones jurídicas

  • El tribunal parte de la evolución jurisprudencial que, inicialmente, no equiparaba enfermedad y discapacidad a efectos de protección frente a la discriminación, lo que impedía calificar como nulas determinadas decisiones empresariales adoptadas durante bajas médicas. Esta doctrina fue posteriormente ampliada para incluir enfermedades de larga duración como supuestos protegidos. Sin embargo, en el ordenamiento español esta evolución ha sido superada por la Ley 15/2022, que ofrece una protección más amplia y autónoma: prohíbe expresamente toda diferencia de trato por razón de enfermedad o condición de salud, sin exigir que sea duradera. Por tanto, cuando un trabajador está o ha estado recientemente enfermo o de baja médica, cualquier decisión empresarial que le afecte desfavorablemente, como un traslado no justificado, constituye un indicio de discriminación, cuya carga de desvirtuación recae sobre la empresa.
  • A partir de la existencia del indicio, la empresa tenía la carga de acreditar que el traslado respondía a causas objetivas, razonables y proporcionadas, independientes del estado de salud. Sin embargo, no ha justificado la necesidad organizativa ni ha aportado datos objetivos que desvinculen la medida del contexto médico en que se produjo. El tribunal resalta que no se ha destruido el indicio de vulneración del derecho fundamental, por lo que debe declararse la nulidad de la decisión empresarial.
  • El tribunal también observa que la empresa fundamenta su recurso en argumentos de hecho que no figuran en los hechos probados de la sentencia de instancia, sin haber promovido previamente su revisión. Recuerda que en vía de suplicación no pueden introducirse hechos nuevos y que los razonamientos jurídicos deben basarse exclusivamente en los hechos declarados probados. Señala que la empresa incurre en un razonamiento circular al dar por supuestas unas circunstancias fácticas que no han sido acreditadas.

Conclusión Lexa

Cuando un empleador acuerda un traslado durante una baja médica, sin justificación objetiva y con consecuencias gravosas, se presume que la decisión incurre en una vulneración del derecho a la no discriminación por razón de salud. Si no se acredita motivación razonable y proporcionada, procede declarar la nulidad del traslado y reconocer una indemnización por el daño moral causado fruto de la vulneración del derecho fundamental. 

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