El Tribunal desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y confirma la sentencia de instancia que declaró la nulidad del traslado impuesto a la trabajadora, por vulneración de derechos fundamentales. La decisión empresarial se adoptó sin causa justificada, se vinculó temporalmente con una baja médica reciente y comportó un incremento notable del tiempo de desplazamiento. Además, se confirma la indemnización de 7.250 euros por daño moral.
Cuando un empleador acuerda un traslado durante una baja médica, sin justificación objetiva y con consecuencias gravosas, se presume que la decisión incurre en una vulneración del derecho a la no discriminación por razón de salud. Si no se acredita motivación razonable y proporcionada, procede declarar la nulidad del traslado y reconocer una indemnización por el daño moral causado fruto de la vulneración del derecho fundamental.
¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.