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El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja estima el recurso de suplicación y revoca parcialmente la sentencia de instancia al declarar que la actuación empresarial vulneró el derecho fundamental a la no discriminación por razones familiares, condenando a la empleadora al abono de una indemnización de 15.000 euros por daños morales, una sanción pecuniaria de 600 euros y los honorarios profesionales de la parte demandante por importe de 600 euros, manteniendo el resto de pronunciamientos. La Sala considera que la empresa no acreditó ninguna causa objetiva y razonable que justificase la negativa a la adaptación de jornada mediante teletrabajo solicitada al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, pese a existir indicios suficientes de discriminación por circunstancias familiares y de resistencia al reconocimiento del derecho de conciliación.
La negativa empresarial a una solicitud de adaptación de jornada mediante teletrabajo vinculada a necesidades de conciliación puede vulnerar el derecho fundamental a la no discriminación por razones familiares cuando la persona trabajadora aporta indicios suficientes y la empresa no acredita causas objetivas, razonables y ajenas a dicha finalidad que justifiquen su decisión. El proceso de negociación previsto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores exige una actuación empresarial real y efectiva, no una mera formalidad, debiendo la empresa motivar las razones organizativas o productivas que impidan aceptar la adaptación solicitada.
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