¿Vulnera derechos fundamentales denegar el teletrabajo solicitado por conciliación sin causa objetiva acreditada?

 Trabajadora frente al portátil con el niño jugando detrás, trabajador en la oficina
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de La Rioja del 29/06/2026 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)

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Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja estima el recurso de suplicación y revoca parcialmente la sentencia de instancia al declarar que la actuación empresarial vulneró el derecho fundamental a la no discriminación por razones familiares, condenando a la empleadora al abono de una indemnización de 15.000 euros por daños morales, una sanción pecuniaria de 600 euros y los honorarios profesionales de la parte demandante por importe de 600 euros, manteniendo el resto de pronunciamientos. La Sala considera que la empresa no acreditó ninguna causa objetiva y razonable que justificase la negativa a la adaptación de jornada mediante teletrabajo solicitada al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, pese a existir indicios suficientes de discriminación por circunstancias familiares y de resistencia al reconocimiento del derecho de conciliación. 

Supuesto de hecho

  • La persona trabajadora prestaba servicios mediante contrato indefinido a jornada completa, con categoría de técnico de gestión, y desde octubre de 2023 disfrutaba de una reducción de jornada por guarda legal para el cuidado de una hija menor. Además, tenía dos hijos menores, uno de ellos con necesidades específicas de control y cuidados. 
  • En octubre de 2025 solicitó, conforme al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, la adaptación de jornada mediante teletrabajo del 100 % de su jornada para compatibilizar sus responsabilidades familiares y profesionales. La empleadora le emplazó a plantear una propuesta alternativa dentro de un proceso de negociación. 
  • Tras las comunicaciones intercambiadas, se celebró una reunión para tratar la solicitud de adaptación de jornada, a la que asistieron representantes de la empleadora, del área de recursos humanos, personal técnico y representación del comité de empresa, sin que constase la existencia de un acta consensuada ni que se alcanzase un acuerdo. 
  • La persona trabajadora inició posteriormente un proceso de incapacidad temporal relacionado con un cuadro de ansiedad y tensión, tras lo cual la empleadora le remitió una comunicación proponiendo continuar el proceso de negociación de la solicitud de teletrabajo. 
  • La sentencia de instancia desestimó la existencia de vulneración de derechos fundamentales. La parte recurrente planteó en suplicación que la actuación empresarial había lesionado su derecho a la no discriminación por razones familiares y solicitó el reconocimiento de la correspondiente indemnización por daños morales. 

Consideraciones jurídicas

  • La Sala analiza la regla de distribución de la carga de la prueba en materia de derechos fundamentales y recuerda que, cuando la persona trabajadora aporta indicios suficientes de lesión constitucional, corresponde a la parte empresarial acreditar que su actuación responde a causas reales, objetivas y razonables ajenas a cualquier vulneración. 
  • El Tribunal considera que la solicitud de adaptación de jornada mediante teletrabajo estaba vinculada al ejercicio de derechos de conciliación familiar y que existían indicios suficientes de discriminación por razones familiares, al tratarse de una nueva solicitud tras una anterior resolución favorable sobre una petición similar y al no haberse acreditado por la empleadora razones organizativas o productivas que impidieran reconocer la medida solicitada. 
  • La Sala razona que el proceso negociador previsto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores no puede convertirse en una mera formalidad, y aprecia que la actuación empresarial no cumplió con la finalidad de negociación efectiva exigida por la norma, al haberse desarrollado una reunión cuando ya había transcurrido el plazo previsto y sin que se plantearan causas objetivas impeditivas ni una verdadera alternativa. 
  • La Sala valora también que la convocatoria a una nueva reunión durante la situación de incapacidad temporal del trabajador, después de haber transcurrido el plazo de negociación y cuando la controversia ya estaba judicializada, afectaba al derecho a la desconexión digital y evidenciaba, según el razonamiento judicial, la inexistencia de una negociación real sobre la solicitud formulada. 
  • Una vez apreciada la vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razones familiares, el Tribunal aplica las reglas sobre reparación de daños morales y reconoce una indemnización de 15.000 euros, considerando adecuada dicha cuantía atendiendo a las circunstancias concurrentes y a la finalidad resarcitoria y disuasoria de la reparación. 

Conclusión Lexa

La negativa empresarial a una solicitud de adaptación de jornada mediante teletrabajo vinculada a necesidades de conciliación puede vulnerar el derecho fundamental a la no discriminación por razones familiares cuando la persona trabajadora aporta indicios suficientes y la empresa no acredita causas objetivas, razonables y ajenas a dicha finalidad que justifiquen su decisión. El proceso de negociación previsto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores exige una actuación empresarial real y efectiva, no una mera formalidad, debiendo la empresa motivar las razones organizativas o productivas que impidan aceptar la adaptación solicitada.

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