¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación de la empresa y traza una línea divisoria sobre qué ausencias pueden penalizarse en los pluses de asistencia. Siguiendo su hilo argumental, la Sala distingue primero entre la naturaleza de los permisos retribuidos y las suspensiones del contrato, para concluir que privar del "premio de continuidad" por ausencias derivadas de Incapacidad Temporal (IT), conciliación familiar o funciones sindicales es nulo por constituir discriminación (por enfermedad o razón de sexo) o vulneración de derechos fundamentales. Sin embargo, la empresa sí puede denegar válidamente este premio cuando las ausencias derivan de "permisos neutros" (matrimonio, mudanza, fallecimiento de parientes o exámenes), primando en estos casos el objetivo lícito de combatir el absentismo.
En la regulación de los "premios de continuidad" o pluses de asistencia, es fundamental distinguir la naturaleza de las ausencias. Las empresas no pueden penalizar las bajas por incapacidad temporal, al constituir discriminación directa por enfermedad (Ley 15/2022). Tampoco pueden descontar los periodos correspondientes a permisos de conciliación familiar (nulo por discriminación indirecta por razón de sexo) ni las horas de representación sindical. No obstante, sí resulta lícito que el convenio excluya del devengo del premio los días no trabajados por "permisos neutros" (matrimonio, fallecimiento de parientes, mudanza o concurrencia a exámenes), ya que en estos concretos supuestos decae la protección antidiscriminatoria y prevalece la finalidad legítima empresarial de combatir el absentismo laboral.
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.