¿Vulnera el derecho a la libertad sindical que una empresa no facilite proactivamente la información mensual sobre las cotizaciones a la Seguridad Social, y está legitimado el sindicato para reclamarlo judicialmente de forma directa?

 reunion con representante sindical en la que faltan datos de los trabajadores
Sentencia de Tribunal Supremo del 24/03/2026 en materia de REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DERECHOS SINDICALES

Resumen

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa y confirma que la falta de entrega de la documentación de cotización a la Seguridad Social vulnera el derecho fundamental a la libertad sindical. La Sala determina que el sindicato actuante tiene plena legitimación para reclamar este derecho por tener la condición legal de interesado. Asimismo, reitera que la empleadora tiene un papel activo y una obligación ineludible de proporcionar esta información mensualmente, confirmando la condena al pago de una indemnización por daños y perjuicios.

Supuesto de hecho

  • Una organización sindical con implantación suficiente en la empresa presentó demanda de tutela de derechos fundamentales al constatar que la empleadora no entregaba a sus delegados sindicales los documentos mensuales de cotización a la Seguridad Social (los Recibos de Liquidación de Cotizaciones y la Relación Nominal de Trabajadores). 
  • La práctica habitual de la mercantil consistía en no facilitar esta documentación por iniciativa propia, habiéndolo hecho en ocasiones anteriores únicamente tras mediar denuncia ante la Inspección de Trabajo o requerimientos expresos. 
  • Cuando el sindicato solicitaba los documentos, la empresa informaba que la información estaba disponible para su consulta física en el departamento de personal.
  • La Audiencia Nacional estimó parcialmente la demanda, declarando la lesión del derecho de libertad sindical, ordenando la entrega de la documentación y condenando a la empresa al abono de una indemnización de 3.000 euros. 
  • Frente a esta resolución, la empleadora interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, argumentando fundamentalmente que el sindicato carecía de titularidad para reclamar dicha información, defendiendo que debían exigirla de forma exclusiva los delegados sindicales.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo aborda en primer lugar el conflicto sobre la legitimación, desestimando la excepción de litisconsorcio pasivo necesario invocada por la empresa. La Sala aclara que la reclamación no afecta a la representación unitaria de la plantilla, sino exclusivamente a la acción sindical desplegada en el seno de la misma. Frente al argumento empresarial de que solo los delegados podían reclamar la documentación, el Tribunal determina que el sindicato demandante, al contar con suficiente implantación en la empresa, posee un interés concreto y real. Por tanto, resulta indiferente si la información la solicita la organización sindical de forma directa o a través de sus delegados, ya que la posición acreedora del derecho recae sobre el concepto legal de "interesado", condición que el sindicato reúne plenamente.
  • En cuanto al alcance material de la obligación empresarial, el Tribunal analiza la práctica de la mercantil, que se limitaba a responder a los requerimientos indicando que la documentación de cotización estaba disponible para su consulta física en el departamento de personal. La Sala dictamina que esta actitud pasiva contraviene la normativa específica de recaudación de la Seguridad Social, la cual impone a la empleadora un papel eminentemente activo, obligándola a facilitar los datos dentro del mes siguiente al ingreso de las cuotas sin esperar a que los interesados tengan que reclamarlos. Además, el Alto Tribunal aclara que no basta con la mera puesta a disposición física en las oficinas, sino que la ley exige expresamente que los datos se pongan a disposición efectiva mediante su presentación en pantallas de ordenador o terminales informáticos.
  • Finalmente, la Sala conecta este incumplimiento normativo con la tutela de los derechos fundamentales, recordando que el derecho a recibir esta información pasiva forma parte ineludible del contenido del derecho a la libertad sindical consagrado en la Constitución. El Tribunal establece que la vulneración tiene un carácter puramente objetivo: el mero incumplimiento legal por parte de la empresa al no entregar la documentación constituye, por sí solo, una lesión de este derecho fundamental. Por consiguiente, para declarar la conducta antisindical y confirmar la condena indemnizatoria, no resulta necesario indagar si existía una voluntad subjetiva, maliciosa o deliberadamente obstativa por parte de la empleadora.

Conclusión Lexa

La falta de entrega o puesta a disposición proactiva de los documentos mensuales de cotización a la Seguridad Social (RLC y RNT) a los representantes de las personas trabajadoras constituye una vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical. La obligación empresarial de informar sobre estas cotizaciones tiene un carácter eminentemente activo, debiendo cumplirse mes a mes sin necesidad de que medie un requerimiento previo. Asimismo, la jurisprudencia establece que el sindicato posee plena legitimación para interponer una demanda de tutela de derechos fundamentales con el fin de exigir el cumplimiento de este deber de información, siendo jurídicamente indiferente si lo exige de forma directa o a través de sus delegados, ya que la organización ostenta por sí misma la condición legal de "interesada".

¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento

Generando tu respuesta...

Estamos procesando tu consulta. Esto puede tardar unos segundos.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.