El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa y confirma que la falta de entrega de la documentación de cotización a la Seguridad Social vulnera el derecho fundamental a la libertad sindical. La Sala determina que el sindicato actuante tiene plena legitimación para reclamar este derecho por tener la condición legal de interesado. Asimismo, reitera que la empleadora tiene un papel activo y una obligación ineludible de proporcionar esta información mensualmente, confirmando la condena al pago de una indemnización por daños y perjuicios.
La falta de entrega o puesta a disposición proactiva de los documentos mensuales de cotización a la Seguridad Social (RLC y RNT) a los representantes de las personas trabajadoras constituye una vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical. La obligación empresarial de informar sobre estas cotizaciones tiene un carácter eminentemente activo, debiendo cumplirse mes a mes sin necesidad de que medie un requerimiento previo. Asimismo, la jurisprudencia establece que el sindicato posee plena legitimación para interponer una demanda de tutela de derechos fundamentales con el fin de exigir el cumplimiento de este deber de información, siendo jurídicamente indiferente si lo exige de forma directa o a través de sus delegados, ya que la organización ostenta por sí misma la condición legal de "interesada".
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