El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la empresa y declara que la actuación de la Inspección de Trabajo constituyó una vía de hecho que vulneró el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. La Sala determina que la mera entrada en el domicilio social de una persona jurídica exige autorización judicial previa, con independencia de que posteriormente se examinen o no documentos o archivos informáticos.
La entrada de la Inspección de Trabajo en el domicilio social de una persona jurídica requiere ineludiblemente de autorización judicial previa o del consentimiento expreso de su titular. La jurisprudencia establece que el derecho a la inviolabilidad del domicilio protege frente a la intromisión espacial en sí misma, por lo que la vulneración constitucional se consuma con la simple "entrada" no autorizada, sin que sea necesario que se produzca materialmente un "registro" o la aprehensión de documentos. Únicamente podría omitirse la orden judicial cuando exista una separación física evidente entre el domicilio social y el centro de trabajo, y la autoridad limite expresamente su acceso y comprobaciones a este último.
¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.