El Tribunal Superior de Justicia estima parcialmente el recurso de suplicación de la persona trabajadora y declara que la orden empresarial vulnera su derecho fundamental a la intimidad. La Sala concluye que exigir el uso compartido de un ordenador bajo su custodia exclusiva y prohibirle el cambio de contraseña, sin existir un protocolo previo elaborado con la representación legal, excede los límites del poder de dirección y vulnera la expectativa de privacidad, condenando a la empresa al pago de una indemnización de 10.000 euros por daños morales.
Vulnera el derecho fundamental a la intimidad de la persona trabajadora la orden empresarial que le prohíbe cambiar la contraseña de su ordenador profesional para obligarle a compartirlo con otras empleadas, cuando simultáneamente se le exige a dicha persona la guarda y custodia exclusiva de ese dispositivo. Para que las limitaciones en el uso de los medios digitales sean lícitas, la empresa debe contar ineludiblemente con un protocolo o criterios de utilización elaborados conforme al artículo 87 de la LOPDYGDD, con participación de la representación legal. La ausencia de este marco normativo interno, unida a la imposición de responsabilidades contradictorias (custodia individual frente a uso compartido sin protección), excede los límites lícitos del poder de dirección del empresario y genera el derecho de la persona afectada a percibir una indemnización por los daños morales sufridos.
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