¿Vulnera el derecho a la intimidad de una persona trabajadora la orden empresarial de obligarle a compartir su ordenador de trabajo con otras empleadas y prohibirle cambiar la contraseña, sin la existencia de un protocolo previo de uso de dispositivos digitales?

 trabajadora utilizando un ordenador portátil mientras las subdirectoras esperan para usarlo
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 30/03/2026 en materia de VIDEOVIGILANCIA Y CONTROL EMPRESARIAL

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia estima parcialmente el recurso de suplicación de la persona trabajadora y declara que la orden empresarial vulnera su derecho fundamental a la intimidad. La Sala concluye que exigir el uso compartido de un ordenador bajo su custodia exclusiva y prohibirle el cambio de contraseña, sin existir un protocolo previo elaborado con la representación legal, excede los límites del poder de dirección y vulnera la expectativa de privacidad, condenando a la empresa al pago de una indemnización de 10.000 euros por daños morales.

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora prestaba servicios como directora académica para la empresa demandada. 
  • Tras ser despedida y posteriormente readmitida en su puesto en estricto cumplimiento de una sentencia que declaró la nulidad de su despido, la empresa le hizo entrega de un ordenador portátil indicando expresamente que quedaba bajo su guarda y custodia.
  • Al día siguiente, la empresa constató que la trabajadora había cambiado las contraseñas de acceso al dispositivo y le remitió una comunicación exigiéndole la inmediata rehabilitación de la contraseña original. 
  • La empleadora le impuso la orden de no modificarla en el futuro, argumentando que el ordenador era de uso exclusivamente profesional y que debía ser compartido con otras trabajadoras habilitadas para ello, en concreto, con las subdirectoras. 
  • La trabajadora mostró su disconformidad por escrito, alegando que esto vulneraba su privacidad, que no existía ningún protocolo de uso compartido y que ella era la única responsable legal de la custodia del equipo. 
  • El Juzgado de lo Social desestimó íntegramente la demanda de tutela de derechos fundamentales, decisión que la trabajadora recurrió en suplicación.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Superior de Justicia inicia su análisis centrando la controversia en determinar si la instrucción empresarial que prohíbe el cambio de contraseña para forzar el uso compartido del ordenador vulnera el derecho a la intimidad de la trabajadora. La Sala aclara que en este caso no se enjuicia una fiscalización o monitorización encubierta de las comunicaciones (lo que descarta la aplicación directa de la doctrina jurisprudencial del caso Barbulescu), sino los límites lícitos de las instrucciones que la empresa da sobre el uso de los medios materiales que son de su propiedad.
  • Para resolver el conflicto, el Tribunal acude al artículo 87 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDYGDD). Esta norma exige imperativamente a los empleadores establecer criterios y protocolos de utilización de los dispositivos digitales respetando los estándares mínimos de protección de la intimidad, para lo cual deben dar participación a la representación legal de los trabajadores. La Sala constata que la empresa carecía por completo de dicho protocolo, no informando debidamente de las reglas de uso, y que ni siquiera contestó a los requerimientos formales de la trabajadora sobre los límites de su utilización.
  • El Alto Tribunal subraya la evidente contradicción en las órdenes empresariales. Por un lado, la empresa exigió a la trabajadora la guarda y custodia exclusiva del material en el acta de entrega; por otro, le impuso un uso compartido con otras empleadas prohibiéndole cambiar la contraseña. El Tribunal determina que esta exigencia de uso compartido sin poder controlar de forma individualizada el acceso traspasa la esfera de intimidad de quien ostenta la custodia del dispositivo, ya que resulta incompatible asumir la responsabilidad de un medio material y no poder gestionar su seguridad.
  • Finalmente, la Sala valora las circunstancias temporales en las que se produce la orden para fundamentar y fijar la indemnización. Destaca que estas instrucciones restrictivas y carentes de protocolo previo no existían antes de la salida de la empleada, sino que se impusieron ex novo justo tras la readmisión forzosa derivada de un despido nulo. Todo ello lleva al Tribunal a concluir que se ha quebrado de forma injustificada la legítima expectativa de intimidad de la trabajadora, justificando la condena a la empresa a abonar 10.000 euros en concepto de indemnización por daño moral, cuantificada atendiendo a la antigüedad de la empleada, su elevado salario y el sensible contexto de readmisión.

Conclusión Lexa

Vulnera el derecho fundamental a la intimidad de la persona trabajadora la orden empresarial que le prohíbe cambiar la contraseña de su ordenador profesional para obligarle a compartirlo con otras empleadas, cuando simultáneamente se le exige a dicha persona la guarda y custodia exclusiva de ese dispositivo. Para que las limitaciones en el uso de los medios digitales sean lícitas, la empresa debe contar ineludiblemente con un protocolo o criterios de utilización elaborados conforme al artículo 87 de la LOPDYGDD, con participación de la representación legal. La ausencia de este marco normativo interno, unida a la imposición de responsabilidades contradictorias (custodia individual frente a uso compartido sin protección), excede los límites lícitos del poder de dirección del empresario y genera el derecho de la persona afectada a percibir una indemnización por los daños morales sufridos.

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