¿Vulnera el derecho a la integridad moral, en conexión con el derecho a la desconexión digital, el envío de correos electrónicos laborales a una persona trabajadora durante su incapacidad temporal?

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Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 25/04/2025 en materia de INCAPACIDAD TEMPORAL

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Resumen

La Sala estima parcialmente el recurso de suplicación de la empresa: revoca la declaración de vulneración del derecho a la integridad física y del derecho al honor, pero confirma la vulneración del derecho a la integridad moral por haberse remitido correos electrónicos laborales a la trabajadora durante su incapacidad temporal sin respetar su derecho a la desconexión digital. Mantiene por ello la indemnización por daños en 1.500 €.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestaba servicios desde octubre de 2021 con contrato indefinido y desarrollaba su labor entre dos centros y con flexibilidad horaria. 
  • Comunicó baja voluntaria con efectos 18 de abril de 2024. Estuvo en incapacidad temporal por enfermedad común el 22 de enero de 2024 y del 18 al 25 de abril de 2024, con diagnóstico de trastorno de ansiedad. 
  • Durante el periodo de enero recibió correos electrónicos remitidos por personal de la empresa.
  • Consta informe de profesional de psicología de fecha 18 de septiembre de 2024 en el que se recoge que la parte actora presenta un alto grado de ansiedad y estrés relacionado con su situación laboral; que su estado actual parece motivado por el desgaste emocional derivado de la situación de exceso de trabajo, la realización continuada de horas extras y la responsabilidad laboral.
  • En primera instancia se apreció vulneración de la integridad física y moral y del honor, con condena indemnizatoria de 1.500 €; la empresa recurrió en suplicación y la trabajadora y el Ministerio Fiscal interesaron su desestimación.

Consideraciones jurídicas

  • La Sala parte del art. 88 LO 3/2018 sobre desconexión digital y recuerda criterio propio según el cual este derecho no se satisface solo con que no exista obligación de responder, sino que implica un deber de abstención de comunicaciones laborales fuera del tiempo de trabajo. En situación de incapacidad temporal, con el contrato suspendido, el envío de correos se incardina en ese ámbito protegido .
  • Conecta lo anterior con el art. 15 CE: existen indicios de lesión de la integridad moral al constar la recepción de correos durante la incapacidad temporal y el carácter psíquico de la dolencia. Conforme a los arts. 181.2 y 96.1 LRJS, incumbía a la empresa justificar la necesidad de dichas comunicaciones y la imposibilidad de adoptar medidas técnicas para evitar su recepción; al no acreditarlo, se declara la vulneración del derecho a la integridad moral .
  • Se descarta, en cambio, la vulneración de la integridad física (por falta de afectación o riesgo significativo) y del derecho al honor (por ausencia de hechos atentatorios contra la reputación en los términos constitucionales y legales aplicables) .
  • Se mantiene la indemnización por daños en 1.500 €, atendiendo a la reiteración de comunicaciones durante la incapacidad temporal y a que la cuantía fijada en instancia no fue desvirtuada en suplicación. En costas y depósitos: no se imponen costas; procede la devolución del depósito y la pérdida de consignaciones al confirmarse la condena indemnizatoria cuando sea firme la resolución. 

Conclusión Lexa

El envío de correos laborales durante una incapacidad temporal, sin justificación y sin adoptar medidas para evitar su recepción, vulnera el derecho a la integridad moral en relación con la desconexión digital. 

Enlace

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