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La Sala estima parcialmente el recurso de suplicación de la empresa: revoca la declaración de vulneración del derecho a la integridad física y del derecho al honor, pero confirma la vulneración del derecho a la integridad moral por haberse remitido correos electrónicos laborales a la trabajadora durante su incapacidad temporal sin respetar su derecho a la desconexión digital. Mantiene por ello la indemnización por daños en 1.500 €.
El envío de correos laborales durante una incapacidad temporal, sin justificación y sin adoptar medidas para evitar su recepción, vulnera el derecho a la integridad moral en relación con la desconexión digital.
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