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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador y confirma la sentencia que rechazó la existencia de una vulneración de su derecho fundamental de huelga, sin imposición de costas. La Sala considera que la huelga general convocada por CGT cumplió los requisitos de preaviso, al haberse comunicado a los organismos públicos competentes, y que su motivación política y laboral no determina su ilegalidad. Asimismo, declara que la empresa actuó erróneamente al registrar como «ausencia injustificada» la participación del trabajador en una huelga legítima. Sin embargo, concluye que dicha calificación no constituye por sí sola una lesión efectiva del derecho fundamental, puesto que no se impuso sanción, no se practicaron descuentos salariales indebidos ni se acreditó discriminación, represalia o publicidad de la calificación empresarial. En consecuencia, mantiene la desestimación de la demanda al considerar que el procedimiento de tutela de derechos fundamentales exige una lesión real y actual, sin que resulte suficiente la existencia de un perjuicio meramente potencial.
La participación en una huelga general legítimamente convocada constituye el ejercicio del derecho fundamental reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución y determina la suspensión del contrato de trabajo, con la correspondiente pérdida salarial, sin que pueda ser sancionada por la mera adhesión. La calificación empresarial de dicha participación como «ausencia injustificada» resulta errónea, pero no constituye por sí sola una vulneración efectiva del derecho de huelga cuando no comporta sanciones, descuentos salariales indebidos, represalias, discriminación ni otras consecuencias lesivas acreditadas. La tutela judicial de los derechos fundamentales exige la existencia de una lesión real y actual susceptible de reparación, sin que baste el riesgo de eventuales perjuicios disciplinarios o profesionales. Asimismo, en las huelgas generales de ámbito estatal, el requisito de preaviso puede entenderse cumplido mediante las comunicaciones efectuadas a las instituciones y organizaciones correspondientes, sin que la falta de antelación en la comunicación directa a una empresa determine, por sí sola, la irregularidad de la convocatoria.
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