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El Tribunal Supremo confirma que la empresa vulneró el derecho fundamental de huelga al imponer unilateralmente servicios de mantenimiento y seguridad durante varias jornadas de paro, sin aportar una justificación técnica suficiente ni negociar de buena fe con la representación sindical. Se declara la nulidad de dicha imposición y se reconoce el derecho del sindicato a una indemnización por daños morales. El fallo refuerza la doctrina según la cual estos servicios solo pueden limitar el derecho de huelga en la medida estrictamente necesaria para evitar daños graves y continuar la actividad tras la huelga, debiendo justificar alguno de los dos supuestos.
La imposición unilateral de servicios de mantenimiento y seguridad por parte de la empresa vulnera el derecho a la huelga si no existe una negativa del comité de huelga a colaborar y si la medida no está justificada técnicamente. Para que dichos servicios sean válidos, la empresa debe proporcionar información real sobre los riesgos que obligan a mantener la actividad y negociar de buena fe, sin basarse en acuerdos extintos. Si los servicios impuestos permiten mantener la producción ordinaria sin oscilaciones significativas y no responden a la existencia de ninguno de los riesgos que lo justifican, se consideran abusivos al vaciar de contenido el derecho de huelga.
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