¿Vulnera el derecho de huelga la imposición unilateral de servicios mínimos por parte de la empresa?

 Fábrica con trabajadores fuera haciendo huelga con cascos blancos y chalecos reflectantes
Sentencia de Tribunal Supremo del 17/10/2025 en materia de OTRAS CUESTIONES

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Resumen

El Tribunal Supremo confirma que la empresa vulneró el derecho fundamental de huelga al imponer unilateralmente servicios de mantenimiento y seguridad durante varias jornadas de paro, sin aportar una justificación técnica suficiente ni negociar de buena fe con la representación sindical. Se declara la nulidad de dicha imposición y se reconoce el derecho del sindicato a una indemnización por daños morales. El fallo refuerza la doctrina según la cual estos servicios solo pueden limitar el derecho de huelga en la medida estrictamente necesaria para evitar daños graves y continuar la actividad tras la huelga, debiendo justificar alguno de los dos supuestos. 

Supuesto de hecho

  • La empresa, dedicada a la siderurgia, contaba con un acuerdo de 2005 sobre servicios de mantenimiento en caso de huelga que había sido declarado extinguido judicialmente en 2022.
  • El sindicato convocó huelga para varios días de abril de 2023 en los centros de trabajo de Asturias. 
  • Durante las negociaciones previas, el sindicato propuso parar los hornos altos y otras instalaciones, mientras que la empresa se negó alegando riesgos técnicos y la necesidad de mantener la actividad, tomando como referencia el extinto acuerdo de 2005.
  • Al no alcanzarse acuerdo, la empresa impuso unilateralmente los servicios de mantenimiento y seguridad que había propuesto, notificando las adscripciones a los trabajadores incluso antes de finalizar las reuniones. 
  • La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda del sindicato, declarando la nulidad de la conducta empresarial y fijando una indemnización por daños morales.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal distingue entre los servicios esenciales fijados por la autoridad en supuestos excepcionales (art. 10.2 RDL 17/1977) y los servicios de mantenimiento y seguridad que, conforme al art. 6.7 del mismo texto, deben negociarse entre la empresa y el comité de huelga para garantizar la seguridad de las personas y las instalaciones, así como la reanudación de la actividad tras la huelga. En este caso, no se trataba de servicios esenciales, por lo que la empresa no podía imponer unilateralmente los servicios mínimos sin una negociación efectiva ni acreditar que existieran riesgos concretos que justificaran su alcance.
  • La Sala recuerda que los servicios de mantenimiento tienen carácter excepcional y limitado: deben ser estrictamente los necesarios para evitar daños graves e irreparables. Pueden ser más amplios en casos de procesos industriales complejos, pero solo si se acredita de forma seria la existencia de riesgos potenciales. No basta con la mera invocación genérica de posibles daños. Además, la empresa debe actuar con buena fe en la negociación, proporcionando información técnica suficiente y actualizada para valorar las necesidades reales.
  • En el caso analizado, el tribunal concluye que la empresa no negoció de buena fe, al intentar imponer el contenido de un acuerdo de 2005 ya derogado, y al no facilitar datos técnicos específicos durante las reuniones con la parte social. Además, se constata que durante los días de huelga la producción no se redujo significativamente, lo que refuerza la conclusión de que los servicios impuestos fueron excesivos. También se pone de relieve que a lo largo del año hubo múltiples paradas programadas y no programadas sin incidentes relevantes, lo que contrasta con la supuesta imposibilidad de parar las instalaciones en los días de huelga.
  • La empresa alegó la existencia de riesgos técnicos por la parada de uno de los hornos, pero no aportó documentación que acreditara que detener el segundo horno implicaría daños adicionales. Tampoco justificó por qué no podía ajustar el nivel de producción sin comprometer la seguridad. En consecuencia, el Tribunal considera que los servicios impuestos no respondían a una necesidad real, sino que afectaron de forma desproporcionada al derecho de huelga.
  • Finalmente, el Tribunal considera proporcionada la indemnización por daños morales de 120.000 euros reconocida por la instancia, al apreciar una vulneración relevante del derecho fundamental de huelga, con una conducta empresarial persistente y unilateral que afectó a varias jornadas de movilización.

Conclusión Lexa

La imposición unilateral de servicios de mantenimiento y seguridad por parte de la empresa vulnera el derecho a la huelga si no existe una negativa del comité de huelga a colaborar y si la medida no está justificada técnicamente. Para que dichos servicios sean válidos, la empresa debe proporcionar información real sobre los riesgos que obligan a mantener la actividad y negociar de buena fe, sin basarse en acuerdos extintos. Si los servicios impuestos permiten mantener la producción ordinaria sin oscilaciones significativas y no responden a la existencia de ninguno de los riesgos que lo justifican, se consideran abusivos al vaciar de contenido el derecho de huelga.

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