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El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declaró vulnerado el derecho fundamental de huelga y el derecho a la libertad sindical por la circulación de trenes con doble composición durante una jornada de huelga. La Sala concluye que la actuación empresarial supuso un uso abusivo de su potestad organizativa, al ofrecer un número de plazas superior al autorizado por la resolución de servicios mínimos, desvirtuando con ello el efecto del ejercicio del derecho de huelga.
La duplicación de la composición de trenes durante los servicios mínimos supuso una oferta de plazas superior a la autorizada, contraviniendo la resolución administrativa y menoscabando el derecho de huelga. Esta conducta constituye una vulneración del derecho fundamental, y justifica la indemnización reconocida al sindicato por daño moral.
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