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El TSJ Madrid establece que realizar un registro del espacio privado de trabajo de un empleado, como su despacho, sin su consentimiento o presencia, y sin garantías suficientes de supervisión externa (como la presencia de un representante del comité o un Notario), infringe derechos fundamentales como la intimidad y la dignidad. Esto refuerza la necesidad de proteger los espacios privados del trabajador, especialmente en situaciones posteriores a un despido, donde debe garantizarse un equilibrio entre el control empresarial y los derechos del empleado.
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