¿Vulnera el acceso al despacho privado de un trabajador, sin su presencia ni consentimiento, su derecho a la intimidad y dignidad?

 ¿Vulnera el acceso al despacho privado de un trabajador, sin su presencia ni consentimiento, su derecho a la intimidad y dignidad?
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 16/05/2024 en materia de OTRAS CUESTIONES

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Resumen

Una trabajadora, tras ser despedida durante una incapacidad temporal, denunció que su empresa accedió a su despacho privado sin su presencia ni documentación del registro, lo que consideró una violación de su derecho a la intimidad.

Supuesto de hecho

  • En este caso, la trabajadora, había trabajado para la empresa desde 2018 como "Compliance and legal counsel" con un contrato indefinido. 
  • En 2022, ambas partes acordaron el trabajo a distancia, estableciendo que la empresa controlaría los dispositivos de la empleada respetando su privacidad, y que ella debía seguir las normas de seguridad, incluyendo no usar equipos corporativos para fines personales.
  • En diciembre de 2022, la trabajadora estuvo en incapacidad temporal. El 22 de diciembre, la empresa le envió un burofax comunicándole su despido con efecto inmediato, aunque ella lo recibió el 29 de diciembre.
  • A partir de esa fecha, la trabajadora intercambió varios correos con la empresa, discutiendo sobre el acceso a los sistemas de la compañía, el bloqueo de su correo electrónico y la entrega de bienes de la empresa como el ordenador y el teléfono móvil.
  • Además, la trabajadora tenía un despacho privado con bienes personales bajo llave.
  • Tras su despido, la empresa accedió a ese despacho sin su presencia ni de ningún representante, lo que ella consideró una violación de su derecho a la intimidad. La empresa no documentó el acceso ni tomó fotos del registro.
  • La trabajadora, al considerar que se ha vulnerado su derecho a la intimidad, presentó demanda ante los tribunales.  
  • El tribunal señala que se ha vulnerado el derecho a la intimidad personal de la trabajadora demandante, como consecuencia del registro de su despacho ocurrido el 22 de diciembre de 2022, y condena a la empresa a una indemnización por dicha vulneración.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es considerar si la actuación de la empresa al acceder al despacho privado de la trabajadora sin su consentimiento, sin su presencia vulnera los derechos fundamentales de la trabajadora, específicamente su derecho a la intimidad y dignidad.
  • En primer lugar, el derecho a la intimidad personal, derivado de la dignidad humana (art. 10.1 CE), protege un ámbito personal reservado frente a la interferencia de terceros, sean individuos o autoridades
  • Razona la sentencia que es necesario que la medida restrictiva cumpla tres condiciones: que sea adecuada para lograr el objetivo (idoneidad), que no haya otra opción menos restrictiva para alcanzar ese fin (necesidad) y que los beneficios superen los perjuicios (proporcionalidad estricta).
  • Además, queda acreditado que la medida adoptada por la empresa (forzar el acceso al despacho y a los efectos personales de la trabajadora tras su despido) no fue proporcional y adecuada según las circunstancias.
  • Por lo tanto, el tribunal estima el recurso y considera que se ha producido una vulneración al derecho a la intimidad de la trabajadora.  

Conclusión Lexa

El TSJ Madrid establece que realizar un registro del espacio privado de trabajo de un empleado, como su despacho, sin su consentimiento o presencia, y sin garantías suficientes de supervisión externa (como la presencia de un representante del comité o un Notario), infringe derechos fundamentales como la intimidad y la dignidad. Esto refuerza la necesidad de proteger los espacios privados del trabajador, especialmente en situaciones posteriores a un despido, donde debe garantizarse un equilibrio entre el control empresarial y los derechos del empleado.

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