¿Hay vulneración del derecho de huelga al denegar la empresa utilizar sus aplicaciones para darle publicidad?
Vodafone España lleva a cabo un despido colectivo de 620 empleados, provocando una huelga convocada por sindicatos
Sentencia de Audiencia Nacional del 18/01/2016
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Resumen
En su sentencia, la Audiencia Nacional declara que no existe vulneración del derecho de huelga en la actuación empresarial consistente en denegar la utilización de las aplicaciones tecnológicas de la compañía para la publicidad de la huelga. Ello debido a que dicha publicidad pudo llevarse a cabo por otros medios.
Supuesto de hecho
VODAFONE ESPAÑA SAU, que pertenece al grupo ONO, llevó a cabo un despido colectivo, concluido con acuerdo, por el que se extinguieron 620 contratos de trabajo, así como diversas medidas de flexibilidad interna.
El 14/09/2015, las secciones sindicales de UGT, CCOO y STC convocaron huelga para los días 28, 29 y 30 de septiembre de 2015, cuyo objetivo era la retirada del despido colectivo.
CCOO intentó enviar comunicaciones sobre la huelga, que no fueron autorizadas por las empresas mediante correo electrónico, reprochando a la empresa que no permitiera utilizar el correo corporativo para realizar publicidad de la huelga, respondiéndose por las empresas que no es esa la función del correo corporativo.
No obstante, los convocantes de la huelga pudieron utilizar los espacios sindicales de la Intranet empresarial, los tablones de anuncios y repartieron octavillas, publicitándose la huelga en los medios de comunicación.
Los sindicatos alegan que la empresa ha vulnerado el derecho de huelga, al oponerse a la utilización de sus aplicaciones tecnológicas para la publicidad de la huelga.
Consideraciones jurídicas
La AN comienza señalando que el art. 181.2 LRJS, dispone que "En el acto del juicio, una vez justificada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación del derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad".
En este sentido, para que opere el desplazamiento de la carga de la prueba hacia el empresario, no basta simplemente con que el trabajador afirme su carácter discriminatorio, sino que ha de acreditar la existencia de indicio, o aportar una prueba verosímil de la existencia de un panorama discriminatorio general o de hechos de los que surja la sospecha vehemente de una discriminación, sin que sea suficiente la mera afirmación de la discriminación fundamental.
En el presente caso, la Sala considera que la oposición empresarial a ceder sus medios técnicos para la publicidad de la huelga, no constituye vulneración del derecho de huelga, por cuanto que la empresa facilitó los medios habituales para dicho fin, como son los espacios sindicales en su página Web, accesibles a todos los trabajadores, la utilización de los tablones de anuncios y el libre reparto de propaganda de la huelga en los locales de las empresas.
Por consiguiente, probado que CCOO efectuó publicidad de la huelga, en forma pacífica, sin coacción alguna por parte de los empleadores, quienes le cedieron los medios habituales, que es el derecho reconocido por el art. 6.6 RDL 17/1977, de 4 de marzo, la Audiencia descarta que la actuación de la empresa constituya indicio de vulneración del derecho de huelga de CCOO.
Conclusión Lexa
La oposición empresarial a ceder sus medios técnicos para la publicidad de la huelga, no constituye vulneración del derecho de huelga, si la empresa facilita los medios habituales para dicho fin, como son los espacios sindicales en su página Web, accesibles a todos los trabajadores, la utilización de los tablones de anuncios y el libre reparto de propaganda de la huelga en los locales de las empresas.
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