¿Es vulnerado el derecho a la información del comité si la empresa entrega la documentación justo antes de la presentación de la demanda?

Resolución de conflicto laboral: Sindicatos alegan falta de información y transparencia en la empresa

Sentencia del del 15/06/2016

Resumen

En su sentencia, el TSJ de Asturias considera que no se ha vulnerado el derecho del comité a la información sobre la empresa, trabajadores y condiciones laborales de los mismos, cuando se pone a disposición del mismo la documentación exigida justo antes de la presentación de la demanda, no existiendo, de esta forma, infracción del art. 64 ET.

Supuesto de hecho

  • Diversos sindicatos interponen demanda de Conflicto Colectivo contra la empresa, solicitando se declare el derecho de cada uno de los miembros del comité de empresa de disponer de la información necesaria sobre la empresa y los trabajadores.
 
  • En concreto, alegan el derecho del comité de empresa a acceder a la información sobre el escalafón en la empresa, cuadrantes de servicios para los años 2014 y 2015, copias básicas de los contratos de trabajo formalizados por la empresa, información sobre los servicios en los que se ha subrogado, fechas de finalización de las contratas y el resto de la documentación a que se refiere el artículo 64 ET.
 
  • La empresa cuenta en sus instalaciones con una sala de reuniones donde los miembros del comité pueden examinar los documentos solicitados a las administrativas, y existe un tablón de anuncios donde se indica a todos los trabajadores que tienen a su disposición toda la documentación de la empresa.
 
  • El presidente del comité no tiene en su poder la documentación a que se hace referencia, y tampoco se le ha requerido nunca a la empresa para que la solicite.
 
  • Los sindicatos entienden vulnerado el derecho a ser informados de todos los extremos a que se refiere el artículo 64 ET, bien porque la empresa no facilita tal información, bien porque el sindicato, al que están afiliados tanto el presidente como el secretario del comité, no la solicitan o no la facilitan al resto de los miembros del comité.

Consideraciones jurídicas

  • El TSJ comienza recordando que el comité de empresa se define en el  artículo 63 ET como el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses.
 
  • Asimismo, el Estatuto de los Trabajadores impone, además de una periodicidad bimensual de las reuniones del comité, el que éstas tengan lugar cuando lo solicite un tercio de sus miembros, mandato que obliga a todo el comité, incluidos su presidente y secretario. Bastaba, por tanto, con una solicitud de los tres miembros de los sindicatos demandantes (el comité lo componen 9 delegados) para que tuviera lugar esta reunión. Si no se realizó fue, en parte, por su falta de interés.
 
  • Pues bien, el presente caso, el Tribunal considera que la empresa sí ha cumplido con el deber de información que le impone la Ley y que, además, lo ha hecho en la forma solicitada, esto es, poniendo a disposición de todos los miembros del comité, con anterioridad a la presentación de la demanda, la documentación que la norma dispone (en relación, en concreto, con lo relativo a trabajadores y condiciones laborales, que es a lo que específicamente se refiere la demanda).
 
  • Por todo ello, puesto que el derecho a disponer de esa documentación es lo solicitado en la demanda, y tal documentación ha sido puesta a disposición de todos los miembros del comité de empresa, el TSJ concluye que la empresa ha respetado el derecho a la información del comité de empresa.

Conclusión Lexa

La empresa sí cumple con el deber de información que le impone la Ley si pone a disposición de todos los miembros del comité la documentación que el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores dispone, justo antes de  la presentación de la demanda. Y, es que, en el supuesto recogido por la sentencia, el comité no solicitó a la empresa la celebración de una reunión para la entrega de tal documentación, por lo que el TSJ consideró en este caso que la empresa no pudo entregar la documentación con más antelación debido a la falta de interés del comité, por lo que la empresa cumplió con sus deberes de información al entregar la documentación requerida por el comité justo antes de la interposición de la demanda.
 

Enlace

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