¿Vincula a la nueva empresa adjudicataria de una contrata un pacto de fin de huelga suscrito por la contratista saliente, cuando se estipuló que sus efectos se aplicarían exclusivamente a partir de la entrada de la nueva adjudicataria?

 reunion-traspaso-de-contrata
Sentencia de Tribunal Supremo del 22/04/2026 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento

Generando tu respuesta...

Estamos procesando tu consulta. Esto puede tardar unos segundos.

Resumen

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del sindicato y determina que la nueva adjudicataria de una contrata no está vinculada por el pacto de fin de huelga firmado por la empresa saliente. La Sala concluye que, al haberse pactado que las condiciones entrarían en vigor de forma diferida tras el cambio de adjudicataria, dichas obligaciones nunca llegaron a aplicarse a la empresa cedente ni se integraron en su acervo jurídico, por lo que resulta imposible su transmisión a la entrante mediante la subrogación legal.

Supuesto de hecho

  • Una organización sindical interpuso demanda de conflicto colectivo solicitando que se declarase que los acuerdos de fin de huelga suscritos por la empresa saliente de una contrata obligaban íntegramente a la nueva empresa adjudicataria del servicio. 
  • En el pacto, firmado por la contratista saliente y la representación social, se acordaron diversas mejoras, pero se estipuló expresamente que estas condiciones se aplicarían a partir del momento en el que el próximo adjudicatario del concurso público se hiciera cargo de la gestión.
  • La empresa entrante, que no había firmado los acuerdos, resultó adjudicataria del servicio, pero no aplicó dichas condiciones laborales. 
  • El Tribunal Superior de Justicia desestimó la demanda sindical argumentando que la empresa saliente había negociado, de forma consciente, condiciones ajenas sin resultar afectada por ellas. 
  • Frente a esta decisión, el sindicato interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, defendiendo que el acuerdo tenía valor extraestatutario y debía aplicarse a la nueva contratista por imperativo legal y por el mecanismo subrogatorio del convenio.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo centra el debate en determinar si jurídicamente se ha producido una transmisión de las obligaciones hacia la nueva adjudicataria. En primer lugar, la Sala recuerda que, conforme al artículo 1257 del Código Civil, los contratos solo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos, precisando que la nueva empresa adjudicataria nunca fue firmante de dicho pacto.
  • En segundo lugar, el Tribunal analiza si procede la vinculación por vía de la sucesión de empresas (artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores) que en el ámbito laboral sería la equivalencia que corresponde con los herederos que menciona el art. 1257 del Código Civil. 
  • El Alto Tribunal dictamina que, para que exista sucesión en las obligaciones derivadas de un acuerdo de fin de huelga, es requisito indispensable que tales obligaciones hayan pasado a formar parte del acervo jurídico de la empresa saliente. Al haberse fijado la entrada en vigor del pacto en un momento cronológicamente posterior a la propia subrogación, el Tribunal constata que las obligaciones nunca estuvieron vigentes en la empresa cedente en el momento de la transmisión y, por ende, no pudieron transferirse incólumes a la entrante.
  • Finalmente, la parte sindical alegó que las nuevas condiciones se habían incorporado a los pliegos del concurso público, aduciendo que la inaplicación por la nueva adjudicataria suponía un enriquecimiento injusto dado que la contratación administrativa ya contemplaba esos costes. La Sala descarta estimar el recurso por este motivo, aclarando que la posible exigibilidad de las estipulaciones de un contrato administrativo a favor de terceros constituye una vía jurídica totalmente distinta que excede el objeto de este proceso, el cual se fundamentaba exclusivamente en la aplicación directa y subrogatoria del pacto laboral extraestatutario.

Conclusión Lexa

Un pacto de fin de huelga firmado por la empresa saliente de una contrata no vincula a la nueva adjudicataria por vía de subrogación si se pacta que sus efectos comiencen exclusivamente cuando la nueva empresa asuma el servicio. Dado que las obligaciones derivadas del pacto nunca llegan a estar vigentes para la empresa cedente, estas no se integran en su patrimonio jurídico y, por consiguiente, es jurídicamente imposible que se transmitan a la cesionaria al amparo del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Adicionalmente, dichos pactos solo obligan a quienes los suscriben, careciendo de fuerza vinculante directa sobre una tercera empresa que no participó en la negociación, independientemente de lo que fijen los pliegos administrativos, cuyo cumplimiento debe exigirse por otras vías procesales.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.