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El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del sindicato y determina que la nueva adjudicataria de una contrata no está vinculada por el pacto de fin de huelga firmado por la empresa saliente. La Sala concluye que, al haberse pactado que las condiciones entrarían en vigor de forma diferida tras el cambio de adjudicataria, dichas obligaciones nunca llegaron a aplicarse a la empresa cedente ni se integraron en su acervo jurídico, por lo que resulta imposible su transmisión a la entrante mediante la subrogación legal.
Un pacto de fin de huelga firmado por la empresa saliente de una contrata no vincula a la nueva adjudicataria por vía de subrogación si se pacta que sus efectos comiencen exclusivamente cuando la nueva empresa asuma el servicio. Dado que las obligaciones derivadas del pacto nunca llegan a estar vigentes para la empresa cedente, estas no se integran en su patrimonio jurídico y, por consiguiente, es jurídicamente imposible que se transmitan a la cesionaria al amparo del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Adicionalmente, dichos pactos solo obligan a quienes los suscriben, careciendo de fuerza vinculante directa sobre una tercera empresa que no participó en la negociación, independientemente de lo que fijen los pliegos administrativos, cuyo cumplimiento debe exigirse por otras vías procesales.
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