El Tribunal respecto al conflicto entre AVANZIT y sus trabajadores, destaca que el principio de igualdad en el reconocimiento de la antigüedad fue inicialmente respetado por el artículo 20 del Convenio Colectivo, pero el acuerdo colectivo que eliminó dicho reconocimiento para ciertos contratos temporales no tiene la fuerza de un convenio estatutario y, por lo tanto, está sujeto a la ley y al Convenio Colectivo superior. En este caso, el Tribunal concluye que el nuevo convenio contraviene estos principios, y por tanto, la desigualdad impuesta no es admisible bajo el marco legal y convenio aplicable.
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