¿Cómo afecta el VII Convenio Colectivo de AVANZIT a la antigüedad y salarios de sus trabajadores?
Antigüedad y discriminación: el TS avala la igualdad de trato para trabajadores temporales y fijos
Sentencia del del 14/07/2011 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Resumen
Tras un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), AVANZIT y sus representantes laborales acordaron modificar el sistema de antigüedad establecido en el VII Convenio Colectivo. Sin embargo, la empresa no reconoce los periodos trabajados bajo contratos temporales para el cálculo de la antigüedad de ciertos empleados que luego se convirtieron en fijos.
Supuesto de hecho
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Las relaciones de trabajo entre AVANZIT y quienes prestan servicios para ella se rigen por el VII Convenio Colectivo de empresa, que en relación con la antigüedad decía “se abonarán por este concepto en salarios, pagas extras y vacaciones, las cantidades… Un bienio al cumplirse 2 años de permanencia en la Empresa. Dos bienios al cumplirse 4 años. Dos bienios y un quinquenio al cumplirse 9 años. Sucesivamente cada 5 años un nuevo quinquenio.
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Tras un ERE, los representantes de los trabajadores y la empresa suscribieron un Acuerdo Colectivo en el que se anulaba el contenido del texto del artículo referido a Antigüedad y se sustituía por otro.
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Además, este premio sería idéntico para todos los trabajadores, sin distinción de categoría ni antigüedades y su importe se establece en la cantidad de 15,00 euros mensuales.
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Algunos trabajadores ingresaron en la empresa a partir de 1995 como trabajadores temporales, pasando posteriormente y sin solución de continuidad a ser fijos de plantilla.
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La empresa que computa la antigüedad de servicios en relación con los periodos correspondientes a los contratos temporales celebrados entre 1995 y 2006, no computa tales periodos a los anteriores trabajadores.
Consideraciones jurídicas
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La Sala entiende que en este caso, lo que ha ocurrido es que el art. 20 del Convenio reconoció la antigüedad para todos sin excepción respetando el principio de trato igual.
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Además, fue un acuerdo colectivo sin naturaleza de convenio estatutario el que acordó suprimir ese reconocimiento a determinados contratos temporales.
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Siendo ello así, alega el Tribunal, si se tiene en cuenta que en nuestro sistema de fuentes este tipo de acuerdos están sometidos al imperio de la ley y del Convenio Colectivo, sólo podría ser admitido el trato desigual si no existieran esas normas superiores que disponen lo contrario.
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Por lo tanto, concluye que la desigualdad entre particulares es posible mientras no exista norma concreta que lo impida como en el presente caso ocurre.
Conclusión Lexa
El Tribunal respecto al conflicto entre AVANZIT y sus trabajadores, destaca que el principio de igualdad en el reconocimiento de la antigüedad fue inicialmente respetado por el artículo 20 del Convenio Colectivo, pero el acuerdo colectivo que eliminó dicho reconocimiento para ciertos contratos temporales no tiene la fuerza de un convenio estatutario y, por lo tanto, está sujeto a la ley y al Convenio Colectivo superior. En este caso, el Tribunal concluye que el nuevo convenio contraviene estos principios, y por tanto, la desigualdad impuesta no es admisible bajo el marco legal y convenio aplicable.