¿La empresa debe integrar los complementos de actividad en la retribución de las vacaciones?
Impugnación y Rectificación de Normativa Laboral en el Sector de Atención a Personas Dependientes
Sentencia de Audiencia Nacional del 10/11/2016 en materia de VACACIONES
Resumen
Varios sindicatos han impugnado el artículo 39 del "VI Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes", argumentando que la retribución de las vacaciones debe incluir todos los complementos salariales, sean fijos o variables, percibidos habitualmente por los trabajadores.
Supuesto de hecho
- El día 18 de mayo de 2012, fue publicado en el BOE el VI Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
- Dicho Convenio entró en vigor el 1 de enero de 2012, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, encontrándose en el momento actual en fase de ultraactividad.
- El artículo 39 de dicho Convenio colectivo establece El período de vacaciones anuales de 30 días naturales o su parte proporcional (...)La retribución de las vacaciones no incluirá en ningún caso el pago de complementos de actividad, excepto el plus de nocturnidad para aquel personal de turno fijo de noche”.
- Por su parte, el artículo 41 del convenio establece la estructura retributiva.
- Varios sindicatos interponen demanda de impugnación de convenio colectivo, solicitando que se declare que el último párrafo del artículo 39 del Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, no se ajusta a derecho, ya que en la retribución de las vacaciones se han de incluir todos los complementos o retribuciones, fijos o variables, que se devenguen en la jornada ordinaria y como tales sean percibidos por los trabajadores en el desempeño de su puesto de trabajo.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa se centra en determinar si el último párrafo del artículo 39 del Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, se ajusta o no se ajusta a derecho. En concreto, el citado párrafo establece: “La retribución de las vacaciones no incluirá en ningún caso el pago de complementos de actividad, excepto el plus de nocturnidad para aquel personal de turno fijo de noche”.
- Pues bien, el artículo 38 ET establece que “el período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a 30 días naturales”. De esta forma, el citado precepto no concreta qué conceptos deben integrar la remuneración de las vacaciones, por lo que la jurisprudencia ha venido resolviendo en los distintos supuestos que se han planteado, qué conceptos retributivos deben integrar la remuneración de las vacaciones.
- La Sala de la AN declara que, si bien hasta la fecha ha venido manteniendo que el Convenio Colectivo puede válidamente limitar los elementos salariales de la jornada “ordinaria” que hayan de retribuirse en vacaciones, apartándose así de la “remuneración normal o media”, siempre que en cómputo anual se respetasen los mínimos indisponibles de Derecho necesario, tal criterio ha de ser rectificado (y se rectifica por esta sentencia), atendiendo a que tanto la doctrina del TJUE, como el art. 7.1 Convenio 132 OIT atienden a la “remuneración normal o media”.
- En el presente supuesto, el Convenio colectivo excluye expresamente de la retribución de las vacaciones “el pago de complementos de actividad”. Sin embargo, la Sala considera que la aplicación del artículo 7.1 del Convenio 132 OIT y de la doctrina del TJUE, conducen a declarar que la retribución de vacaciones se debe integrar con el promedio de lo percibido regular y habitualmente por los trabajadores sin que se puedan exceptuar con carácter general el pago de complementos de actividad.
- Ello debido a que, tal y como tiene declarado la Jurisprudencia, la retribución de las vacaciones ha de comprender todos los conceptos salariales (retribución normal o media) obtenida por el trabajador en la época de actividad, lo cual es acorde con su finalidad: garantizar el disfrute efectivo del derecho a vacaciones mediante la continuidad de la percepción de la renta del trabajo habitual. Y, es que, para que un concepto salarial sea excluido de la retribución de las vacaciones no basta que este concepto sea debido a una circunstancia no habitual en el trabajo realizado, sino que es preciso que el trabajo mismo que se remunera sea también extraordinario.
- Por todo lo anteriormente expuesto, la Audiencia Nacional declara que el último párrafo del artículo 39 del Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, que establece que “la retribución de las vacaciones no incluida en ningún caso el pago de complementos de actividad, excepto el plus de nocturnidad para que el personal de turno fijo de noche”, no se ajusta a derecho.
Conclusión Lexa
La AN considera que la retribución de vacaciones se debe integrar con el promedio de lo percibido regular y habitualmente por los trabajadores sin que se puedan exceptuar con carácter general el pago de complementos de actividad porque, según tiene declarado la Jurisprudencia, la retribución de las vacaciones ha de comprender todos los conceptos salariales (retribución normal o media) obtenida por el trabajador en la época de actividad, lo cual es acorde con su finalidad: garantizar el disfrute efectivo del derecho a vacaciones mediante la continuidad de la percepción de la renta del trabajo habitual; en su promedio.