¿Verán limitados los salarios de tramitación los trabajadores fijos discontinuos cuando demanden por despido?

Finalización de contratos temporales y cálculo de salarios de tramitación en casos de despidos improcedentes en empresas de silvicultura y actividad forestal

Sentencia del del 02/07/2013

Supuesto de hecho

  • Varios trabajadores venían prestando sus servicios en la empresa, por medio de diversos contratos para obra o servicio.

  • Dichos trabajadores fueron cesados en el último de los contratos temporales para obra o servicio concertados con la empresa, que se dedica a la silvicultura y actividad forestal, incluida la prevención y extinción de incendios.

  • La empresa cesó a más de 30 trabajadores en el mismo mes, por finalización de contratos temporales.

Consideraciones jurídicas

  • Para la Sala, la cuestión en este caso consiste en determinar cómo debe calcularse el importe de los salarios de tramitación en los casos de despidos improcedentes en los que se opta por la readmisión, cuando se trata de trabajadores discontinuos con relación fija o indefinida.

  • Pues bien, tal y como declara el Tribunal, cuando se trata de la extinción de contratos temporales, los salarios de tramitación sólo se adeudan hasta el día en que el contrato temporal debió extinguirse por causa legal o convencional. Es decir, si el contrato temporal es improcedente porque se ha extinguido antes de tiempo, los salarios de tramitación (antes de la Reforma Laboral) corrían únicamente hasta la fecha de fin de contrato temporal.

  • Esa solución es aplicable, entiende, por analogía al presente caso, ya que los contratos fijos-discontinuos, aunque son indefinidos, tienen una duración periódico-temporal que conlleva su finalización cuando termina la temporada, la actividad cíclica o discontinua que los motiva, sin perjuicio de que el trabajador deba ser llamado y contratado cuando se reinicie esa actividad cíclica.

  • Además, señala el carácter resarcitorio que tienen los salarios de tramitación con cuyo pago se persigue indemnizar por la pérdida salarial sufrida durante la tramitación del despido, carácter indemnizatorio que obliga a la estricta reparación del perjuicio causado, salarios dejados de percibir. Si se abonasen más días de salario, se estaría generando un enriquecimiento injusto a favor del trabajador.

  • Pues bien, la Sala estima que, en una relación de trabajo de fijo-discontinuo, la delimitación o concreción de las cantidades correspondientes requiere por razones cronológicas la comprobación o concreción en la ejecutoria o en el trámite de ejecución del período de trabajo efectivo determinante de los salarios de tramitación.

  • Por todo ello, concluye el Tribunal que los salarios de tramitación se adeudan hasta la fecha de notificación de la sentencia que declara la improcedencia del despido, salvo que antes finalice la temporada que motiva la contratación discontinua, supuesto en el que se adeudan sólo hasta ese día.

  • No obstante, ahora con la reforma laboral, los salarios de tramitación sólo se abonarán en caso de que la empresa opte por la readmisión.

Conclusión Lexa

Los trabajadores fijos discontinuos, cuando demanden por despido, (y la empresa opte por la readmisión, tras la Reforma Laboral solamente se perciben salarios de tramitación en caso de readmisión) verán limitados estos salarios de tramitación por el término de la campaña.

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