¿Cómo variar la retribución variable de los trabajadores?

SENTENCIA de la Audiencia Nacional, de 20 de mayo de 2013.

Sentencia del del 20/05/2013

Resumen

La Audiencia anula la medida de reducir un 10% las retribuciones variables de los trabajadores, que fue tomada de forma unilateral por la empresa al margen del procedimiento del artículo 41 del Estatuto, por ser considerada dicha reducción una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. 

Supuesto de hecho

  • La empresa suscribe, con las secciones sindicales, el acuerdo de condiciones sociales y subrogación de los trabajadores.

  • Los trabajadores venían percibiendo retribuciones variables, sujetas a lo siguiente regulación: "En todo momento se tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestaria de la Entidad".

  • La empresa decide una reducción del 10% en la retribución variable del último trimestre a los trabajadores, que habían alcanzado sus objetivos.

Consideraciones jurídicas

  • La Audiencia declara que la decisión unilateral de reducir el importe, determinado previamente por la propia empresa, de la retribución variable del último trimestre de 2012, constituyó una modificación sustancial colectiva.

  • Ello debido a que afecta al sistema de remuneración y especialmente a la cuantía salarial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 41.1.d del Estatuto de los Trabajadores.

  • Además, puesto que la empresa no siguió el procedimiento, regulado en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, para producir dicha modificación sustancial, la Sala declara la nulidad de la medida.

Conclusión Lexa

La Audiencia anula la medida de reducir un 10% las retribuciones variables de los trabajadores, que fue tomada de forma unilateral por la empresa al margen del procedimiento del artículo 41 del Estatuto, por ser considerada dicha reducción una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Por ello, como conclusión, aunque tengamos recogido en el contrato de trabajo, pacto colectivo, etc, la posibilidad de variar la retribución de los trabajadores, siempre resulta más seguro realizar una modificación sustancial colectiva, especialmente cuando existen causas objetivas.

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