¿Es válida la revocación del mandato de un representante sin aportar las razones de la misma?

Revocación del Mandato de la Delegada de los Trabajadores: Un Debate sobre la Legalidad y la Justificación

Sentencia del del 25/05/2016

Resumen

En su sentencia, el TSJ de Castilla y León declara la validez de la revocación del mandato de un representante de los trabajadores, durante la celebración de una asamblea, al considerar que no resulta necesario un debate previo sobre las razones que justifican la decisión de los asistentes a la asamblea, ni tampoco motivar dicha voluntad revocatoria.

Supuesto de hecho

  • La demandante era Delegada de los trabajadores, por el sindicato UGT, en la empresa demandada, cuya plantilla estaba formada por trece trabajadores.
 
  • En fecha 25/06/2014, por parte de los trabajadores de la empresa se comunicó a la Autoridad Laboral la convocatoria de asamblea de trabajadores para el día 10/07/2014 a las 13 horas, con la finalidad de revocar el mandato como delegada de personal de la demandante.
 
  • Llegado dicho día, sin que conste que hubiera el más mínimo debate o cambio de opiniones acerca del objeto de la asamblea, se procedió por los ocho trabajadores asistentes, entre ellos la ahora demandante, a la votación correspondiente, resultando siete votos a favor de la revocación y un voto en contra.
 
  • La cuestión litigiosa queda reducida, por tanto, a la validez de la asamblea en la que siete de los trece trabajadores de la empresa revocar el mandato de la delegada de personal.
 
  • Por un lado, la empresa considera que no es exigible exponer los motivos de la revocación del mandato representativo de la delegada de personal con carácter previo a la votación de la misma en la asamblea en la que se decidió, ni tampoco motivar dicha voluntad revocatoria.
 
  • Por su parte, la trabajadora defiende la nulidad de la revocación de su mandato.

Consideraciones jurídicas

  • El TSJ de Galicia establece que la revocación de los representantes de los trabajadores no requiere otra justificación que la propia voluntad revocatoria. Por tanto, ello excluye la necesidad de un debate previo sobre las razones que justifican la decisión de los asistentes a la asamblea.
 
  • Y, es que, el Tribunal recuerda que el artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la asamblea especial revocatoria, establece: “Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de estos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses”.
 
  • Por tanto, la Sala considera que en dicho artículo no se exige de manera expresa ni tácita que, previamente a la votación, se produzca un debate sobre las causas de la revocación, por lo que resultaría contrario a la norma exigirlo bajo pena de nulidad de la asamblea.
 
  • Por todo ello, entendiendo el TSJ que no era necesario un debate previo a la votación en la asamblea en la que se procedió a revocar el mandato de la Delegada, y habiéndose acreditado que en la votación correspondiente resultaron siete votos a favor de la revocación y un voto en contra, es evidente que se ha producido una mayoría absoluta de trabajadores (la empresa está formada por trece trabajadores) a favor de la revocación del mandato de aquélla, lo que determina que haya de tenerse por revocada a la representante de los trabajadores.

Conclusión Lexa

La revocación de los representantes de los trabajadores no requiere otra justificación que la propia voluntad revocatoria. Y, es que, la Ley no exige la existencia de un debate previo sobre las razones que justifican tal decisión. Por tanto, se considera válida la revocación del mandato de un representante durante la celebración de una asamblea por votación de los trabajadores, sin que estos tengan que justificar las razones o motivos de dicha revocación.
 

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