¿Qué ocurre si el trabajador incumple un pacto de no competencia postcontractual?

La batalla legal por el incumplimiento de un pacto de no competencia postcontractual

Sentencia del del 07/03/2017

Resumen

El Tribunal Supremo suaviza los efectos del pacto de no concurrencia o no competencia postcontractual. El TS la reduce a 18.000 euros, por considerar que los efectos de una cláusula penal deben moderarse en el orden laboral.

Supuesto de hecho

  • El trabajador inició su prestación de servicios para la compañía Coalba Energía SA el día 1/01/2000. Por medio de una subrogación empresarial, pasó a formar parte de la plantilla de Chloride España SAU con efectos del día 10/09/2007. Finalmente, pasó a formar parte de la plantilla de Emerson Network Power SA con efectos del día 31/03/2012.
 
  • El día 10/04/2010, el trabajador y Chloride España SAU concertaron un anexo al contrato de trabajo consistente en un "Pacto de No Competencia post-contractual", en virtud del cual el trabajador se comprometía a que: “Una vez finalizado el contrato de trabajo por cualquier causa, y durante 18 meses, el empleado no realizará directa o indirectamente actividad o negocio alguno que pudiera resultar en competencia con las actividades o negocio que lleve a cabo la SOCIEDAD”.
 
  • Asimismo, en dicha cláusula se establecía: “La indemnización mínima por la obligación de no competencia post-contractual asciende a 18.000 euros, que se harán efectivos a razón de 6.000 euros brutos/año abonándose de forma prorrateada en las 14 pagas existentes, comenzando el pago en la nómina salarial del mes de abril de 2010 y bajo la denominación de "indemnización de no competencia post-contractual". En el caso de que el trabajador incumpliese este pacto, deberá indemnizar a la empresa con una cantidad equivalente a una anualidad de su salario bruto”.
 
  • El día 17/09/2012, el trabajador informó a la empresa Emerson de su intención de causar baja voluntaria en la misma, lo que se materializó finalmente dos meses más tarde. En el "Documento de Liquidación Saldo y Finiquito" el trabajador recibió una cantidad de 18.000 euros brutos en concepto de compensación mínima por la obligación de no competencia post-contractual.
 
  • El trabajador comenzó a prestar sus servicios como "Country Sales Manager" en la empresa General Electric Invertomatic, como responsable para España de la división de SAIs. Dicha prestación de servicios se inició sin solución de continuidad a su cese voluntario en la empresa Emerson.
 
  • El día 19/09/2012, la empresa Emerson procedió a recordar al trabajador su obligación de no competir con la Compañía una vez extinguido el contrato de trabajo, por un periodo de 18 meses tras la extinción del contrato de trabajo. Por este motivo, se informaba de que si había iniciado su prestación de servicios para la empresa General Electric Invertomatic (dedicada a la misma actividad), habría incumplido el pacto de no competencia post-contractual y se vería obligado a abonar a la compañía una indemnización de 59.900 € de conformidad con lo previsto en el pacto de no competencia post- contractual.
 
  • Sin embargo, el trabajador remitió contestación a la empresa sosteniendo que no procedía el abono de la cantidad reclamada (59.900 €), ya que el Pacto de No Competencia Post Contractual resultaba totalmente nulo, improcedente y abusivo.
 
  • La empresa interpone demanda frente al trabajador, en reclamación de 59.000 €, equivalentes a una anualidad de salario bruto, conforme a lo acordado en el anexo al contrato de trabajo como indemnización por incumplimiento del pacto de no competencia poscontractual, al haber causado el trabajador baja voluntaria el 15/11/2012 y emplearse en otra empresa de la competencia como country sales manager responsable para España de la división de SAIs, lo que hizo sin solución de continuidad a tal cese en la empresa.

Consideraciones jurídicas

  • El artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores establece: “2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes: a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello. b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada”.
 
  • Pues bien, en el presente caso, el pacto de no competencia contractual que como anexo al contrato de trabajo concertaron las partes contenía una cláusula en la que, siempre como indemnización, se estipulaba que la empresa abonaría al trabajador, con un mínimo de 18.000 €, una suma a razón de 6.000 brutos/año como contraprestación a su obligación de no concurrencia y, por su parte, el trabajador satisfaría, en igual concepto indemnizatorio, una anualidad de su salario bruto caso de incumplimiento del referido deber.
 
  • En este sentido, el TS establece que el pacto de no competencia postcontractual genera expectativas tanto para el trabajador (indemnización para compensarle del perjuicio que pueda suponer, tener que dedicarse, después de extinguido el contrato y durante el tiempo pactado, a otra actividad distinta, para la que quizás no esté preparado), como para el empresario (evitar el perjuicio que pueda suponer la utilización por el trabajador de los conocimientos adquiridos en la empresa en una actividad que entra en competencia con aquélla)", es decir, que en ambos casos la cláusula ostenta ese carácter indemnizatorio.
 
  • Y, en cualquier caso, a juicio del Tribunal, estas cláusulas no pueden implicar un trato injustificadamente favorable a la empresa, y desfavorable para el trabajador, como sucede en el presente caso, en que la empresa reclama una compensación económica a cargo del trabajador (59.000 euros) que supera el triple de la pactada para éste como prestación empresarial por el compromiso de no competencia postcontractual (18.000 euros).
 
  • Por todo lo anteriormente expuesto, la Sala concluye que, en el presente caso, si bien el cese voluntario del trabajador otorga a la empresa el derecho a percibir una indemnización compensatoria, la cuantía no puede ser la pactada en el anexo al contrato de trabajo (59.000 €), dado que se trata de una compensación económica inadecuada y no proporcional respecto a la cantidad abonada al trabajador por dicho concepto (18.000 €).

Conclusión Lexa

El artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores reconoce la posibilidad de establecer un pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, siempre y cuando concurran los requisitos siguientes: a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello; y b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada. En el supuesto recogido por la sentencia, la empresa reclamó al trabajador una compensación económica (59.000 euros) que superaba el triple de la pactada para éste como prestación empresarial por el compromiso de no competencia postcontractual (18.000 euros). Por ello, el Tribunal Supremo considera que, si bien la empres tiene derecho a ser indemnizada por el trabajador que ha incumplido el pacto de no competencia postcontractual, se trata de una compensación económica inadecuada y no proporcional, debiendo ser rebajada.
 

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