¿Es válido el convenio de empresa negociado con representantes que no representan a todos los centros de trabajo?

Negociación y Legalidad del Convenio Colectivo en SGE Quality Services: Un Análisis de la Comisión Negociadora y su Representatividad

¿Es válido el convenio de empresa negociado con representantes que no representan a todos los centros de trabajo?
Sentencia del del 25/03/2016

Resumen

La AN declara nulo un convenio de empresa, por haber sido negociado con representantes unitarios que no representaban a todos los centros de trabajo de la misma. En concreto, la Sala establece que los firmantes del convenio no tenían capacidad para vincular a la totalidad de los trabajadores de la empresa.

Supuesto de hecho

  • El día 20/01/2014, en la sede de la empresa SGE Quality Services, SL en Seseña, se constituye la comisión negociadora del convenio colectivo, integrada por un representante de la parte empresarial y, por la parte social, un delegado de personal del centro de trabajo de Cerdanyola del Vallés (Barcelona), otro delegado de personal del centro de Seseña (Toledo) y otro de Almussafes (Valencia).
 
  • El 3/02/2014, se da por finalizado el proceso de negociación con la firma del convenio por parte de las mismas personas que habían constituido la comisión negociadora.
 
  • En la comunicación hecha por la empresa a la Autoridad Laboral, y que figura como hoja estadística anexa al convenio, la empresa contaba en el momento de la firma del mismo con un total de 36 trabajadores, distribuidos en las provincias de: Barcelona, Toledo y Valencia.
 
  • Sin embargo, en la página web de la compañía, se indica que tiene las oficinas centrales en Bellaterra (Barcelona), y delegaciones en Abrera (Barcelona), Pamplona, Madrid, Palencia, Valencia, Valladolid y Vigo.
 
  • Los sindicatos UGT y CCOO, pretenden que se declare la nulidad del Convenio Colectivo de empresa, ya que en la comisión negociadora no se encontraban representados los trabajadores de todos los centros de trabajo de la misma.

Consideraciones jurídicas

  • La Audiencia Nacional comienza recordando que el presupuesto constitutivo para que un convenio colectivo sea estatutario, es que se hayan respetado las reglas de legitimación, contenidas en los arts. 87 y 88 ET.
 
  • Así pues, si los negociadores del convenio no ostentan las legitimaciones predicadas por los citados artículos, el convenio colectivo no tendrá naturaleza estatutaria y no podrá desplegar eficacia jurídica normativa y eficacia general erga omnes.
 
  • En este sentido, la Sala establece que un delegado, e incluso un comité de empresa de centro de trabajo, no pueden negociar un convenio de empresa, que afecte a otros centros de trabajo, porque vulneraría frontalmente el principio de correspondencia, exigido por la jurisprudencia.
 
  • Asimismo, la Audiencia matiza que, en atención a la especial naturaleza del Convenio colectivo de empresa, la irregular constitución de la Comisión negociadora vicia el proceso en su totalidad, sin que pueda ser válido y resultar de aplicación únicamente en los centros de trabajo válidamente representados en la Comisión.
 
  • Por todo lo anteriormente expuesto, la Sala declara la nulidad del convenio de empresa, puesto que los firmantes del mismo no tenían capacidad para vincular a la totalidad de los trabajadores de la empresa. Ello debido a que, tal y como consta en la página web de la compañía, la empresa tiene abiertos centros de trabajo en los que los negociadores carecían de representación alguna.

Conclusión Lexa

Es nulo el convenio de empresa negociado con representantes unitarios que no representan a todos los centros de trabajo de la misma, por carecer de capacidad para vincular a la totalidad de los trabajadores de la empresa.
 

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.