¿Es nulo el Convenio suscrito por un único delegado de personal cuando afecta a varios centros de trabajo?

Negociación, Modificación y Litigio del Convenio Colectivo de la Empresa Adaptalia Especialidades de Externalización en Madrid

Sentencia del del 05/05/2017

Resumen

El Tribunal Supremo entiende que no procede declarar la nulidad del Convenio suscrito por un único delegado de personal, cuando afecta a varios centros de trabajo, en aplicación de los principios “favor negotii” y “equilibrio del convenio”, debiendo limitarse la nulidad al inciso ilegal.

Supuesto de hecho

  • La representación de la empresa y el delegado del centro de trabajo de Madrid, convinieron negociar un nuevo convenio, cuyo texto propuso la empresa. El 6 de octubre de 2015 concluyeron las negociaciones con acuerdo. El 19 de diciembre de 2015 se publicó en el BOCAM el convenio colectivo de la empresa demandada.
  • El 16- 02-2016 se reunieron en Madrid el representante electo del centro de trabajo de la empresa en Madrid con la representación de la empresa, quienes convinieron modificar el art. 3 del convenio de la empresa regulador del ámbito territorial en los siguientes términos: “2. El presente Convenio es de aplicación a todos los trabajadores contratados o adscritos por "Adaptalia Especialidades de Externalización" en su centro de trabajo de Madrid, incluidos aquellos que, aun habiendo sido contratados o estén adscritos al citado centro de trabajo, deban prestar sus servicios, total o parcialmente, temporal o permanentemente, fuera del centro de trabajo de Madrid, de la Comunidad de Madrid o del territorio nacional.”
  • La demandada cuenta con varios centros de trabajo por todo el país, aunque todos los trabajadores firmaban el contrato en Madrid y quedaban adscritos al Convenio del centro de trabajo situado en dicha ciudad.
  • Anteriormente, la empresa había tratado de realizar la misma maniobra sobre el ámbito aplicativo de su Convenio Colectivo de 2011 que había sido declarado nulo por la Audiencia Nacional en Sentencia de 15 de septiembre de 2015.
  • Ante la Sala de la Audiencia Nacional se interpuso demanda formulada por Metal, construcción y afines de la unión general de trabajadores, Federación de industria, contra Adaptalia Especialidades de Externalización, su representante, y el representante de los trabajadores del centro de trabajo de Madrid, sobre conflicto colectivo.
  • La Sala de la Audiencia Nacional declaró la nulidad íntegra del Convenio Colectivo por entender que el Convenio suscrito por el delegado de personal de Madrid afectan a varios centros de trabajo debía ser declarado nulo por falta de correspondencia en la representatividad en relación con su ámbito de aplicación.
  • Esta Resolución fue recurrida en Casación por la mercantil demandada ante el Tribunal Supremo, que concluyó por Sentencia en la que declaró únicamente la nulidad del artículo tercero aprobado con fecha 16 de febrero de 2016 por el delegado de personal de Madrid y la representación de la empresa.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo entra a analizar la Sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que declaró la nulidad del Convenio Colectivo por entender que Convenio suscrito por el delegado de personal de Madrid afectan a varios centros de trabajo por falta de correspondencia en la representatividad en relación con su ámbito de aplicación, infringiendo así el denominado “principio de correspondencia”.
  • El Tribunal se plantea si la declaración de nulidad debe afectar al texto íntegro del Convenio, o únicamente había que declarar la nulidad del artículo tercero que realmente podía ser considerada como la única disposición ilegal del Convenio en la medida en la que desbordaba ese principio de correspondencia.
  • Rechazando de pleno los argumentos de la recurrente el Tribunal sólo entra a valorar e último de todos sobre la posibilidad de «reconducción» del ámbito aplicativo del Convenio Colectivo, incidiendo en el  principio de “favor negotii” y “equilibrio del convenio”.
  • El Tribunal señala que se orienta a garantizar la validez del negocio jurídico y a limitar la ineficacia a los concretos preceptos nulos. Para ello se ampara, por un lado, en la doctrina que da prioridad a la interpretación integradora de los Convenios Colectivos respecto de las pretensiones por ilegalidad, y por otro entiende que la declaración de nulidad total de un convenio comporta un cúmulo de perjuicios e inconvenientes para todos aquellos comprendidos en el ámbito de aplicación del mismo, en especial para los trabajadores, que pierden los derechos y ventajas que tal Convenio les había reconocido, volviéndose a aplicar unas condiciones de trabajo ya superadas y obsoletas, que correspondían a un período anterior y ya vencido.
  • Por ello, entiende que la declaración de nulidad de un precepto del Convenio que tiene como intención reiterar el planteamiento de ámbito aplicativo fijado en el previo convenio colectivo, anulado por la Sentencia de la Audiencia Nacional no debe alterar el juego del aludido «favor negotii» e irradiar la ineficacia a los restantes preceptos del convenio, los cuales no ofrecen ni tan siquiera se cuestiona tacha alguna de ilegalidad.
  • Así, el Tribunal concluye estimando parcialmente el recurso de casación, revocar parcialmente la Sentencia de la Audiencia Nacional y declarar nulo únicamente el artículo tercero del Convenio Colectivo “incluidos aquellos que, aun habiendo sido contratados o estén adscritos al citado centro de trabajo, deban prestar servicios, total o parcialmente, temporal o permanentemente, fuera del centro de trabajo de Madrid, de la Comunidad de Madrid o del territorio Nacional”.

Conclusión Lexa

En resumen, el Tribunal entiende que por el hecho de que una disposición del Convenio incurra en nulidad, no deben extenderse los efectos a todo el texto del Convenio. En primer lugar por aquello de que se le debe dar prioridad a la interpretación integradora de convenio. En segundo lugar porque entiende perjudicial invalidar el texto completo de manera que se obligaría a los trabajadores a retroceder a condiciones laborales ya superadas. En todo caso, se confirma que se incumple el principio de correspondencia, no siendo válido para los centros de trabajo sin delegados.

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