El V Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes, establece las limitaciones a la negociación en ámbitos inferiores al estatal, señalando la prioridad de la negociación a nivel estatal. El Tribunal analiza si los firmantes se han extralimitado en sus funciones.
El Tribunal se centra en la legitimación de los firmantes del convenio y su capacidad para limitar la negociación en ámbitos inferiores. El Tribunal recalca que la definición del ámbito de negociación no es completamente libre, sino que debe sujetarse a criterios de objetividad, estabilidad, y a la representatividad de las organizaciones firmantes, garantizando así que las limitaciones impuestas se basen en una legitimidad adecuada.
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