¿Qué establece el V Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Autonomía Personal?
Legitimación para la negociación colectiva: el TS exige correlación entre representatividad y ámbito de negociación
Sentencia del Tribunal Supremo del 26/01/2012 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Resumen
El V Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes, establece las limitaciones a la negociación en ámbitos inferiores al estatal, señalando la prioridad de la negociación a nivel estatal. El Tribunal analiza si los firmantes se han extralimitado en sus funciones.
Supuesto de hecho
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El V Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Autonomía Personal fue publicado en el BOE de 1 de abril de 2008.
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Su art. 7 fija las materias que no pueden ser objeto de negociación en planos inferiores, pues en el mismo se establece que la unidad preferente de negociación es el ámbito estatal.
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El Tribunal discute sobre la legitimación de los firmantes del convenio.
Consideraciones jurídicas
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A la vista de la redacción de dicho artículo, el Tribunal se ve en la necesidad de examinar la legitimación de los firmantes del convenio y exigir la necesaria correlación entre el alcance de aquélla y el ámbito y contenido de éste.
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Antes de la reforma de 2011, la legitimación para suscribir convenios marcos se reconocía exclusivamente a los sindicatos más representativos.
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Pero en el texto legal aplicable a este caso concreto se permitía la limitación del poder de decisión de las partes negociadoras de ámbitos inferiores, sólo cuando esa limitación provenga de sujetos con el máximo nivel de representatividad en el nivel territorial en el que se trate (estatal o autonómico).
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Así, el Tribunal recuerda que la posibilidad de incidir sobre la estructura y contenido posterior de la negociación en ámbitos inferiores está condicionada al nivel de representatividad.
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Por ello, los negociadores no tiene una absoluta libertad para establecer el ámbito, sino que está sometida a determinadas limitaciones que se relacionan por una parte con exigencias de objetividad y estabilidad y por otra con la propia representatividad de las organizaciones pactantes.
Conclusión Lexa
El Tribunal se centra en la legitimación de los firmantes del convenio y su capacidad para limitar la negociación en ámbitos inferiores. El Tribunal recalca que la definición del ámbito de negociación no es completamente libre, sino que debe sujetarse a criterios de objetividad, estabilidad, y a la representatividad de las organizaciones firmantes, garantizando así que las limitaciones impuestas se basen en una legitimidad adecuada.