La empresa contrata a una trabajadora mediante un contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en "acumulación de tareas".
La duración pactada fue 4 meses.
Posteriormente las partes suscribieron una cláusula adicional al contrato, modificando la fecha de término del contrato, que pasó a ser de 5 meses más. Tras ellos, se extingue el contrato.
En primer lugar, el Tribunal señala que, para que tenga validez un contrato eventual, se exige que se exprese con precisión y claridad la causa o circunstancias que justifiquen la contratación.
Por otro lado, la falta de concreción, advierte la Sala, no impide que se analice la efectiva realidad de la causa, al admitirse prueba en contrario que demuestre que el contrato obedecía a la concurrencia de la misma pese a su defectuosa plasmación formal.
El Tribunal apunta que lo que caracteriza la "acumulación de tareas" es, precisamente, la desproporción existente entre el trabajo que se ha de realizar y el personal que se dispone, de forma tal que el volumen de aquél excede manifiestamente de las capacidades y posibilidades de éste.
Pues bien, en el presente caso, no hubo precisión de las circunstancias que podían calificarse como "acumulación de tareas" en la constatación formal del contrato. No obstante, la justificación de la temporalidad del vínculo contractual se hallaba en la necesidad de cubrir las funciones de trabajadores que disfrutaban de permisos o descansos legales o convencionales, así como vacaciones.
Ahora bien, con independencia de alegar las vacaciones de la plantilla para justificar la existencia de una acumulación de tareas, lo cierto es que la utilización del contrato eventual exige, según el Tribunal, la concurrencia real de dicha causa, no pudiendo servir al respecto la mera mención a la concurrencia con las vacaciones de otros trabajadores de la plantilla.
En el presente caso, no sólo no se consignaba válidamente la causa de la contratación, con identificación de la circunstancia de los permisos o descansos de trabajadores concretos, sino que, además, la extinción se produce sin relación alguna con el agotamiento de los periodos de descanso de los trabajadores, lo que impide conocer en qué medida había un incremento de las necesidades productivas de la empresa.
Para la utilización del contrato eventual por acumulación de tareas, para sustituir vacaciones y otros permisos, ha de detallarse la causa del contrato, identificando a las personas concretas a las que se sustituye. Asimismo, la extinción lógicamente debe proceder en el momento en el que dichos trabajadores vuelven de sus vacaciones, permisos, etc. Es decir, además de señalarlo en el contrato, debe obedecer a una realidad.
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