¿Es posible sancionar a un trabajador por hacer uso del velo islámico?

Conflicto Laboral sobre Derechos Religiosos: Trabajadora en Aeropuerto Sancionada por Uso del Velo Islámico

Sentencia del del 25/04/2017

Resumen

En la presente sentencia el Juzgado de lo Social considera vulnerado el derecho fundamental a la libertad religiosa y discriminación por razón de la religión de la trabajadora que fue sancionada en repetidas ocasiones por prestar sus servicios en la empresa haciendo uso del velo islámico.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestaba servicios para la empresa, dedicada a la prestación de servicios en aeropuertos, en la modalidad de fija discontinua en el Aeropuerto de Son Sant Joan de Palma.
  • La trabajadora, que presta servicios en el departamento de servicio al pasajero, y por tanto de cara al público, solicitó hacer uso del velo islámico como expresión de su sentimiento religioso, lo que inicialmente le fue autorizado por la empresa de forma provisional y después negado bajo la invocación de las exigencias de uniformidad y la imagen corporativa de la empresa para justificar dicha negativa.
  • A pesar de lo anterior, la trabajadora, que mantiene la comunicación con la empresa a los efectos de aclarar la situación, fue haciendo uso del velo islámico en distintas ocasiones, en resistencia a las instrucciones de la empresa, que llega a sancionarle hasta en siete ocasiones (la última con una suspensión de empleo y sueldo de 60 días).
  • En todas las sanciones, la empresa le recuerda que todos los elementos del uniforme son proporcionados por la empresa bajo el concepto de catálogo cerrado, con el objeto de mantener una imagen neutra, y por ello, no está permitido portar cualquier prenda que no se encuentre incluida en el catálogo.
  • Además, la actora había sido autorizada con anterioridad, concretamente en el momento de su contratación, por AENA para el uso del velo en la fotografía de su tarjeta de identificación.
  • Las diversas sanciones impuestas por la empresa la trabajadora vio afecto su estado de salud, alterando gravemente su estado psíquico y emocional, causándole daños morales, debido al trato atentatorio contra su dignidad.
  • Ante esta situación la trabajadora interpone demanda contra la empresa, y como consecuencia de las sanciones la trabajadora dejó de percibir 4.491,42 euros.

Consideraciones jurídicas

  • Comienza el Juzgado recordando que en materia de vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas la prueba indiciaria de violación de dicho derecho requiere que el trabajador aporte un indicio razonable de que el acto empresarial lesiona su derecho fundamental. Tras ello, recaerá sobre la parte demandada la carga de probar que su actuación tuvo causas reales extrañas a la vulneración.
  • Así, se razona que para la empresa es una cuestión estética, pero en ningún momento la actora ha mostrado un aspecto descuidado haciendo uso del velo, o que los colores del velo utilizado no fueran los del uniforme, sin aportar prueba que desvirtuara lo anterior.
  • Se precisa que estos casos, requieren una situación individualizada, en la que se pondere hasta qué punto el comportamiento del trabajador a que le obligan sus convicciones religiosas resulta inocuo para los intereses de la empresa o, por el contrario, incompatible con ellos.
  • Por ello, el Juzgado considera que en este caso, el uso del velo es una manifestación de la creencia religiosa de la trabajadora, que la empresa no mantiene ninguna política de neutralidad religiosa obedeciendo la prohibición impuesta a la trabajadora a una exigencia meramente estética, que no es comparable el uso de meros adornos a la utilización del velo, y sin que en la empresa hubiera norma prohibitiva alguna, la conducta de la empresa supone una vulneración del derecho fundamental a la libertad religiosa.
  • En consecuencia, se restituye a la trabajadora por los importes dejados de percibir por las sanciones, así como se le reconoce el abono de una indemnización en razón de los días invertidos en los periodos de incapacidad temporal.

Conclusión Lexa

En este caso, el Juzgado de lo Social de Palma de Mallorca considera vulnerado el derecho a la libertad religiosa de la trabajadora que prestaba sus servicios a la empresa haciendo uso del velo islámico, cuando se trataba para la empresa de una exigencia meramente estética, sin que se hubiera acreditado por la empresa perjuicio alguno en la imagen de la empresa por el uso del velo y sin que existiera en la empresa norma prohibitiva alguna.

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