¿Puede una Universidad sancionar a un empleado por violación de horarios constatada a través de cámaras de vigilancia?
Controversia sobre el control laboral y la privacidad en la Universidad: Sanciones y demanda por vulneración del derecho a la intimidad.
Resumen
El trabajador interpuso demanda alegando vulneración de su derecho a la intimidad, ante tres sanciones de suspensión de empleo y sueldo de tres meses cada una, por discrepancias de sus horarios de entrada y salida gracias al control por las cámaras de vídeo-grabación.
Supuesto de hecho
- El recurrente presta sus servicios para la Universidad demandada.
- Dicha Universidad tiene concedida autorización administrativa de la AEPD para el control de acceso a sus campus y centros, teniendo instaladas varias cámaras de vídeo-grabación.
- En las hojas de control de asistencia, el trabajador firmó cada día un momento de entrada y de salida que gracias al control realizado se pudo constatar, que permaneció en horarios muy diferentes.
- La Universidad le impone tres sanciones de suspensión de empleo y sueldo de tres meses cada una.
- El actor interpone demanda contra dichas sanciones alegando vulneración del derecho a la intimidad.
Consideraciones jurídicas
- Las imágenes grabadas en un soporte físico, como ha ocurrido en el caso de autos, constituyen un dato de carácter personal que queda integrado en la cobertura del art. 18.4 CE, ya que el derecho fundamental amplía la garantía constitucional a todos aquellos datos que identifiquen o permitan la identificación de la persona y que puedan servir para la confección de su perfil (ideológico, racial, sexual, económico o de cualquier otra índole) o para cualquier otra utilidad que, en determinadas circunstancias, constituya una amenaza para el individuo. Así lo ha declarado con reiteración la Agencia Española de Protección de Datos.
- El Pleno del Tribunal ha señalado como elemento caracterizador de la definición constitucional del art. 18.4 CE, de su núcleo esencial, el derecho del afectado a ser informado de quién posee los datos personales y con qué fin.
- El derecho de información en estos casos, opera también cuando existe habilitación legal para recabar los datos sin necesidad de consentimiento, pues es patente que una cosa es la necesidad o no de autorización del afectado y otra, diferente, el deber de informarle sobre su poseedor y el propósito del tratamiento.
- No contrarresta esa conclusión que existieran distintivos anunciando la instalación de cámaras y captación de imágenes en el recinto universitario, ni que se hubiera notificado la creación del fichero a la Agencia Española de Protección de Datos; era necesaria además la información previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la actividad laboral a la que esa captación podía ser dirigida.
Conclusión Lexa
El Tribunal Constitucional, considera que era necesaria además la información previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la actividad laboral.