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Una trabajadora es despedida después de que la empresa monitorease su ordenador y verificase que solo dedicaba el 30% de su jornada laboral al trabajo asignado. La empleada demanda a la empresa por violar su derecho a la intimidad.
El Tribunal Constitucional declara que la trabajadora sufrió una violación de su derecho a la tutela judicial por la monitorización de su ordenador sin previo aviso. En estos casos, el artículo 183.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social obliga a fijar una indemnización, en la cuantía correspondiente a los daños sufridos, cuando la sentencia declare la existencia de tal vulneración. Por ello, el Tribunal anula la sentencia del TSJ de Madrid y ordena retrotraer las actuaciones para que dicho órgano judicial resuelva de manera respetuosa con el derecho fundamental vulnerado y fije la indemnización correspondiente.