¿Una trabajadora tiene derecho a indemnización por vulneración del derecho a la intimidad si la empresa ha monitorizado su ordenador sin previo aviso?

Despido disciplinario, violación de la intimidad y litigio legal: El caso de una trabajadora en Madrid

Sentencia del Tribunal Constitucional del 15/03/2021 en materia de VIDEOVIGILANCIA Y CONTROL EMPRESARIAL

Resumen

Una trabajadora es despedida después de que la empresa monitorease su ordenador y verificase que solo dedicaba el 30% de su jornada laboral al trabajo asignado. La empleada demanda a la empresa por violar su derecho a la intimidad.

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora presta sus servicios en una empresa desde 1979 con categoría profesional de project office.
  • En dicha empresa se aplicaban normas de uso aceptable de los sistemas de información, de internet y del correo electrónico, que eran conocidas por la trabajadora.
  • En 2017, la empresa comunica a la trabajadora la apertura de expediente disciplinario por desobediencia a las instrucciones de sus superiores jerárquicos y ofensas a los mismos.
  • Posteriormente, la empresa monitorizó el equipo informático de la trabajadora con el fin de determinar en qué empleaba su jornada laboral y meses más tarde le comunicó su despido disciplinario argumentando, entre otras cuestiones, que la empleada solo dedicaba el 30% de su jornada laboral a la labor encomendada, y el 70% restante a cuestiones ajenas a su actividad profesional.
  • En desacuerdo con el despido, la trabajadora interpone demanda ante el Juzgado de lo Social de Madrid aduciendo la vulneración de su derecho fundamental a la intimidad y al secreto de las comunicaciones porque, debido a la monitorización de su ordenador, sus empleadores habían accedido a su correo personal.
  • El Juzgado de lo Social de Madrid, estima la demanda interpuesta por la trabajadora y declara ilícita la prueba obtenida mediante la monitorización telemática, una medida que consideró innecesaria y desproporcionada al permitir a la empresa el acceso a los correos personales de la trabajadora, violentando así su derecho fundamental a la intimidad y secreto de comunicaciones. Por ello, declara la nulidad del despido.
  • Disconforme con el fallo, la empresa recurre ante el TSJ de Madrid, que califica el despido como improcedente y no nulo, pues la nulidad de la prueba obtenida no implica también la nulidad del despido.
  • Ante esto, la trabajadora recurre primero ante el Tribunal Supremo y, posteriormente, ante el Tribunal Constitucional.  

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Constitucional aprecia vulneración del derecho de la trabajadora a la tutela judicial efectiva basándose en el artículo 183.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, que estipula que, cuando la sentencia declare la existencia de vulneración de un derecho fundamental, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que corresponda a la trabajadora haber sufrido la lesión de sus derechos fundamentales.
  • En este sentido, el Tribunal Constitucional constata que el TSJ de Madrid confirmó que la monitorización del ordenador había lesionado los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de la trabajadora, pero negó cualquier indemnización.
  • Este hecho, es catalogado como incongruente por parte del Tribunal Constitucional, pues considera que la cuantía de la indemnización no depende de la calificación del despido, sino del reconocimiento de que la trabajadora ha sufrido la vulneración de sus derechos fundamentales.
  • Por ello, ordena retrotraer las actuaciones del procedimiento laboral para que el TSJ de Madrid resuelva sobre la indemnización reclamada por la trabajadora por la declarada vulneración de sus derechos fundamentales.

Conclusión Lexa

El Tribunal Constitucional declara que la trabajadora sufrió una violación de su derecho a la tutela judicial por la monitorización de su ordenador sin previo aviso. En estos casos, el artículo 183.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social obliga a fijar una indemnización, en la cuantía correspondiente a los daños sufridos, cuando la sentencia declare la existencia de tal vulneración. Por ello, el Tribunal anula la sentencia del TSJ de Madrid y ordena retrotraer las actuaciones para que dicho órgano judicial resuelva de manera respetuosa con el derecho fundamental vulnerado y fije la indemnización correspondiente.

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