El TSJ de Madrid considera que una trabajadora con contrato suspendido por riesgo durante el embarazo sí puede ser incluida en un ERTE por fuerza mayor. Además, en esos casos, se suspenderá el percibo de la prestación por riesgo durante el embarazo, ya que la actividad empresarial se configura como la premisa y presupuesto necesario del que nace la situación de riesgo durante el embarazo. Por lo tanto, la inactividad determina la suspensión de la prestación.
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