Una trabajadora que ha solicitado una reducción de jornada por cuidado de menor, ¿tiene derecho a cambiar de turno?

El Debate sobre el Derecho de una Trabajadora a Reducir su Jornada y Establecer un Horario Fijo para Cuidar a su Hija Menor.

Sentencia del Juzgado de lo Social del 07/10/2019 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)

Resumen

Una trabajadora solicitó una reducción de jornada con un horario fijo de mañana para cuidar a su hija menor. La empresa aceptó la reducción, pero rechazó el horario fijo. La empresa ofreció cuatro alternativas, pero la trabajadora las rechazó y acudió a la justicia.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora presta servicios como cajera en turnos rotatorios semanales, una semana de mañana de 09:00 a 14:00 horas y la siguiente de tarde de 16:00 a 21:00 horas.
  • En el mismo Departamento donde presta servicios hay en total 54 trabajadores, entre los que se encuentran 3 empleadas con reducción de jornada y turno fijo de mañana y 18 trabajadores temporales con turno rotativo.
  • La trabajadora solicita a la empresa una reducción de su jornada para cuidar de su hija menor con una concreción horaria en turno fijo de mañana, la semana que el padre trabaja en horario de tarde, de lunes a sábado de 09:00 a 14:30 horas y la semana que el padre trabaja de mañana, de lunes a sábado de 09:45 a 14:00 horas.
  • La empresa aceptó la petición de reducción de la trabajadora, pero no la concreción horaria, alegando que la misma suponía un perjuicio organizativo porque el momento de mayor afluencia de clientes es por las tardes, en concreto desde las 18:00 hasta las 20:30 horas.
  • Teniendo en cuenta que su pareja y padre de la menor presta servicios en el mismo centro, la empresa propone cuatro alternativas en las que se garantiza el turno contrario al que tenga el otro progenitor, es decir, cuando uno esté de mañana, el otro estará de tarde, y viceversa.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la trabajadora tiene derecho a que se le reconozca la concreción horaria en un horario fijo de mañana para poder cuidar de su hija menor.
  • En primer lugar, el Tribunal señala que la extensión del derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral reconocido en los artículos 34.8 ET y 37.7 ET es objeto de una gran controversia en la doctrina judicial, en concreto, en relación con la concreción de la reducción de la jornada por parte del trabajador dentro de su jornada ordinaria.
  • Así, se ha entendido que tal derecho no otorga al trabajador la facultad de alterar su jornada ordinaria, mientras que otras Resoluciones han entendido que esta alteración del régimen de trabajo es posible siempre que la reducción se mantenga dentro de la jornada de trabajo del titular del derecho.
  • Sin embargo, el Juzgador, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, recuerda que en los casos en que la solicitud de reducción de jornada se realice fuera de los parámetros de la "jornada ordinaria realizada", no es posible denegar el derecho peticionado por razones de estricta legalidad, sino que es necesario efectuar un análisis ponderado de las circunstancias concurrentes y, sobre todo, debe atender a la trascendencia que la concreta petición de reducción de jornada.
  • En el supuesto concreto, razona la sentencia, el hecho de que exista una mayor afluencia de público por la tarde desde las 18:00 hasta las 20:30 horas no puede entenderse que sea una causa que justifique la denegación de la concreción solicitada por la trabajadora, dado que en las propuestas ofrecidas por la empresa sólo se requiere su presencia en esa franja horaria en dos de las seis propuestas.
  • Asimismo, en el mismo Departamento hay tres trabajadoras con el turno fijo de mañana, sin que se haya revelado la existencia de perjuicio alguno para la empresa ni de problemas en su organización.
  • A lo que debe añadirse que en septiembre de 2019 se encuentran 18 trabajadores eventuales con contratos celebrados este mismo año con turnos rotatorios de mañana y tarde, lo que permite entender que no hay falta de personal para cubrir las tardes.
  • Por otro lado, la trabajadora ha acreditado la condición de madre de una hija menor, de la que tiene que ejercer la custodia y proveer de cuidados directos, sin que, por el contrario, pueda entenderse acreditada la imposibilidad de la empresa para organizarse, de manera que no pueda atender la petición de la parte trabajadora de concreción horaria.

Conclusión Lexa

El Juzgado nº 1 de Santa Cruz de Tenerife reconoce el derecho de una trabajadora a disfrutar de la concreción horaria de su reducción de jornada en horario exclusivo mañanas para poder cuidar de su hija menor, en un supuesto en el que ambos progenitores trabajan en el mismo centro de trabajo. En concreto, la sentencia estima parcialmente la demanda interpuesta por la trabajadora y reconoce la concreción horaria solicitada en turno fijo de mañana y descarta las dificultades organizativas esgrimidas por la empresa, ya que no falta personal para cubrir las tardes.

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