A través de pronunciamientos como este, los Tribunales van perfilando que el derecho a la adaptación de jornada del artículo 34.8 ET no es un derecho indisponible del trabajador y que el empresario está obligado a conceder en todos sus términos. La jurisprudencia realiza una ponderación de intereses entre las partes implicadas, por lo que resulta imprescindible que tanto el trabajador para solicitar la adaptación de su jornada como la empresa para denegarla, lo realicen de forma motivada. En este sentido, el Juzgado núm. 2 de Cádiz estima parcialmente la petición de una trabajadora que solicitó prestar servicios de lunes a jueves, fijando la concesión horaria de trabajo de lunes a viernes (librando los sábados).
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