¿Una interrupción entre contratos de 6 meses es suficiente para evitar la contratación temporal fraudulenta?

El TS confirma la relación indefinida de una trabajadora con interrupciones contractuales destinadas a eludir la contratación permanente

Sentencia del Tribunal Supremo del 02/12/2020 en materia de CONTRATOS TEMPORALES

Resumen

Una trabajadora interpone recurso de casación frente a una sentencia que no considera que la relación entre las partes sea de carácter indefinido a efectos del pago de la indemnización debido a una interrupción en la contratación de 6 meses.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora presta servicios mediante sucesivos contratos administrativos y de obra y servicio, estando de alta como autónoma.
  • Durante toda la prestación de servicios, la empresa ha puesto a su disposición un despacho, materiales, y ha estado sujeta a unos horarios.
  • El último contrato celebrado entre las partes tuvo una interrupción con el anterior contrato de 6 meses.
  • La empresa comunica a la trabajadora la finalización de la relación laboral.
  • La trabajadora acude a los Tribunales para solicitar la improcedencia de su despido. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si cabe apreciar la unidad esencial del vínculo contractual, cuando entre los contratos administrativos sucesivos, cuya celebración en fraude de ley no se discute, se ha producido una interrupción de seis meses y seis días con un contrato de obra o servicio determinado, celebrado también en fraude de ley, a efectos del cálculo de la indemnización por despido, cuya improcedencia tampoco se discute.
  • El TS pone de manifiesto que para adoptar la decisión final sobre la concurrencia de interrupciones significativas, con entidad para quebrar la unidad esencial del vínculo, cuando la contratación ha sido fraudulenta, ha de atenerse al tiempo total transcurrido desde el momento en que se pretende fijar el inicio del cómputo, el volumen de actividad desarrollado dentro del mismo, el número y duración de los cortes, la identidad de la actividad productiva, la existencia de anomalías contractuales, el tenor del convenio colectivo y, en general, cualquier otro que se considere relevante a estos efectos.
  • En relación con la interrupción de 6 meses alega que, si la actividad de la empresa ha sido siempre la misma y en las mismas condiciones, tratándose de una actividad normal y permanente de la empresa, es claro que la relación laboral entre las partes fue única y su finalidad real fue la cobertura de una necesidad permanente del Centro.
  • Por todo ello, considera que, en este caso, la interrupción tuvo como única finalidad la de un cortafuegos, cuyo objetivo fue enmascarar artificiosamente la contratación fraudulenta continuada.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo concluye que la contratación fue fraudulenta, existiendo una relación laboral indefinida entre las partes, por lo que el cese de la trabajadora supuso un despido con sus consiguientes consecuencias e indemnizaciones. En este sentido, la Sala considera que el plazo de 6 meses de interrupción únicamente tuvo como objetivo el intentar evitar la relación indefinida y continuar con la contratación ilícita.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.