La Audiencia Nacional considera que en el periodo de desconfinamiento aún existían restricciones de movilidad y circulación, por tanto, la gratificación por COVID 19 debió mantenerse hasta la finalización de dichas restricciones, esto es hasta el 21 de junio de 2020, motivo por el cual, dicha gratificación debió ser abonada hasta el levantamiento de las restricciones de movilidad y no hasta el inicio del periodo de desescalada.
La Audiencia Nacional considera que el pago de la gratificación por COVID 19 debió extenderse hasta el fin del Estado de Alarma (21/06/2021) y no con el inicio del periodo de desescalada (mayo de 2020), pues aún existían limitaciones de actividad y movimiento.
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