¿Una gratificación por COVID-19 debe entenderse vinculada a la finalización del confinamiento o del Estado de Alarma?

¿Una gratificación por COVID-19 debe entenderse vinculada a la finalización del confinamiento o del Estado de Alarma?
Sentencia del Audiencia Nacional del 10/11/2021 en materia de SALARIO

Resumen

La Audiencia Nacional considera que en el periodo de desconfinamiento aún existían restricciones de movilidad y circulación, por tanto, la gratificación por COVID 19 debió mantenerse hasta la finalización de dichas restricciones, esto es hasta el 21 de junio de 2020, motivo por el cual, dicha gratificación debió ser abonada hasta el levantamiento de las restricciones de movilidad y no hasta el inicio del periodo de desescalada.

Supuesto de hecho

  • La empresa se dedica al suministro de alimentos.
  • Tras decretarse el Estado de Alarma, para hacer frente a la crisis ocasionada por la COVID 19, la empresa agradece el esfuerzo que están haciendo los trabajadores y por este motivo les concede una gratificación de 250 € brutos/mes, que comenzó a pagar en la nómina de marzo de 2020.
  • El 6 de mayo de 2020, al haber iniciado ya el Gobierno el proceso de desescalada, la empresa comunica a sus trabajadores que dicha gratificación quedará sin efecto a partir del 12 de mayo de 2020.
  • Disconforme con la actuación de la empresa, un sindicato interpone demanda de conflicto colectivo, para que la gratificación les sea reconocida a los trabajadores hasta el final del Estado de Alarma (21 de junio de 2020).

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si los trabajadores tienen derecho a percibir la prima establecida por la empresa de 250€ hasta el 21 de junio de 2020, fecha en la que finalizó el Estado de Alarma.
  • La Sala recuerda que el Real Decreto que estableció el Estado de Alarma fijó limitaciones para adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios, etc.
  • En este sentido, durante las distintas fases del plan de desescalada también persistieron dichas restricciones en distintos ámbitos e intensidades.
  • De esta forma, al tiempo de adoptarse la medida empresarial (consistente en el abono de una gratificación) en marzo de 2020, la norma principal que regulaba la situación excepcional derivada de la crisis sanitaria del Covid-19 era el RD de declaración del estado de alarma, sin que en ese momento se pudiera establecer una conexión lógica y razonable entre final del confinamiento y plan de desescalada pues éste no existió sino hasta un mes después, por lo que la empresa en la práctica aprovecha un hecho desconocido posterior para poner fin al pago de la prima discutida.
  • Es por ello por lo que puede entenderse que el momento fijado por la empresa como de finalización del pago de la gratificación extraordinaria Covid-19 (el "final del confinamiento") debe entenderse referido al de terminación del Estado de Alarma acordado por RD 463/2020 y sus prórrogas posteriores, lo que tuvo lugar el 21 de junio de 2020.

Conclusión Lexa

La Audiencia Nacional considera que el pago de la gratificación por COVID 19 debió extenderse hasta el fin del Estado de Alarma (21/06/2021) y no con el inicio del periodo de desescalada (mayo de 2020), pues aún existían limitaciones de actividad y movimiento.

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