El TSJ de Galicia considera que la empresa no puede imponer un cambio de turno a un empleado que sea incompatible con sus estudios, ya que considera que alterar horarios constituye una modificación sustancial del contrato y, por tanto, no puede realizarse unilateralmente. Además, agrega también que los cambios en las condiciones laborales no pueden perjudicar las posibilidades formativas de un trabajador sin mediar una razón organizativa de peso que lo justifique.
El TSJ considera que concurre justa causa para que el trabajador solicite la extinción de su contrato de trabajo por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo llevada a cabo por la empresa (en concreto, un cambio de turno), puesto que, observando el nivel de exigencia de la universidad, dicho cambio le generaría un grave perjuicio. Por todo ello, el tribunal juzgador conmina a la empresa a indemnizarle con 9.000 €.
¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento