¿Una empresa puede imponer un cambio de turno a un empleado que compagina el trabajo con sus estudios?
Subrogación de contrato y alteración de condiciones laborales: demanda, juicio y sentencia
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 11/11/2020 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)
Resumen
El TSJ de Galicia considera que la empresa no puede imponer un cambio de turno a un empleado que sea incompatible con sus estudios, ya que considera que alterar horarios constituye una modificación sustancial del contrato y, por tanto, no puede realizarse unilateralmente. Además, agrega también que los cambios en las condiciones laborales no pueden perjudicar las posibilidades formativas de un trabajador sin mediar una razón organizativa de peso que lo justifique.
Supuesto de hecho
- El trabajador prestaba servicios desde 2008, primero con un contrato eventual por obra o servicio y, luego como indefinido.
- Posteriormente, el contrato del trabajador se fue subrogando a las distintas empresas que asumieron la dirección del recinto sin tener mayores inconvenientes.
- Sin embargo, en 2019 el servicio fue asumido por una nueva entidad gestora. Dicha gestora ordenó al trabajador ocupar el puesto de conserje, con turnos rotatorios de mañana y tarde y de lunes a domingo, lo que suponía un giro radical a sus condiciones actuales.
- El trabajador informó a la empresa de que las nuevas condiciones laborales eran incompatibles con la realización de sus estudios por las tardes en la universidad.
- En este sentido, el trabajador remite un burofax a la empresa solicitando la extinción de su contrato y la correspondiente indemnización pues entiende que ha habido una modificación sustancial de las condiciones laborales al verse modificado su horario y distribución de tiempo de trabajo.
- Por su parte, la empresa contesta al burofax alegando que no existe tal modificación sustancial y que su inasistencia al trabajo es injustificada, tramitando la baja del trabajador por dimisión.
- Ante esto, el trabajador demanda a la empresa en los Tribunales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa se centra en determinar si es válida la modificación del contrato de trabajo que plantea la empresa al imponer turnos a un empleado que compagina su trabajo con estudios.
- El TSJ de Galicia considera que la modificación de los turnos de trabajo es un cambio sustancial ya que se impone al trabajador un régimen de trabajo que antes no tenía que, además, afecta a su organización personal (en concreto, a sus tiempos de estudio, así como también a los de ocio y descanso).
- Además, los magistrados consideran contradictorios los argumentos dados por la empresa para negar que la modificación es sustancial. Es así, ya que, por un lado, defiende que no es una modificación importante, y a la par, afirma que, por razones organizativas insalvables, debe destinar al operario a un nuevo puesto. Dos posturas del todo incompatibles.
- Por otro lado, el TSJ niega que la compañía ofreciese una alternativa válida al empleado para poder compaginar estudios y trabajo, pues no le parece razonable el cambio de puesto y el horario (de coordinador hasta las 00:00 horas), ya que dicha opción no le parece compatible con una carrera universitaria, ya que aún y todo se generaría un grave perjuicio en la formación académica del trabajador.
- Por lo expuesto, concluye el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que la nueva empresa alteró las condiciones laborales pactadas con el trabajador sin justificación alguna lo que le causo un grave perjuicio en su formación académica, por ello se condena a la gestora a pagar 9.000 euros como indemnización.
Conclusión Lexa
El TSJ considera que concurre justa causa para que el trabajador solicite la extinción de su contrato de trabajo por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo llevada a cabo por la empresa (en concreto, un cambio de turno), puesto que, observando el nivel de exigencia de la universidad, dicho cambio le generaría un grave perjuicio. Por todo ello, el tribunal juzgador conmina a la empresa a indemnizarle con 9.000 €.