¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
En una comunidad de propietarios, existe responsabilidad por deudas salariales de las subcontratistas que prestaban el servicio de conserjería, ya que constituye “propia actividad” de la Comunidad de propietarios, en los términos establecidos en el artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores.
En el marco de una contrata o subcontrata, el artículo 42 ET declara que la empresa principal (en este caso, la Comunidad de Propietarios) será responsable solidaria de las empresas contratistas si contratan o subcontratan la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad. En este caso, puesto que el servicio de conserjería constituyo propia actividad de la Comunidad de Propietarios, el Tribunal Supremo la declara responsable solidaria de las deudas contraídas por las empresas contratistas con sus trabajadores.
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.