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El Tribunal Supremo considera que los supuestos en que la empresa reconoce la improcedencia del despido tras la no readmisión del trabajador excedente, constituyen una situación legal de desempleo, teniendo derecho el trabajador a percibir la prestación por desempleo.
El Tribunal Supremo entiende que, al no readmitir la empresa a la trabajadora tras la excedencia voluntaria, esta pasa automáticamente a situación legal de desempleo y, por tanto, sí tiene derecho a cobrar dicha prestación.
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