¿Un trabajador que no es readmitido tras una excedencia voluntaria tiene derecho al desempleo?

Derecho a la seguridad social tras una excedencia voluntaria: un caso de readmisión denegada

Sentencia del Tribunal Supremo del 13/07/2021 en materia de EXCEDENCIA

Resumen

El Tribunal Supremo considera que los supuestos en que la empresa reconoce la improcedencia del despido tras la no readmisión del trabajador excedente, constituyen una situación legal de desempleo, teniendo derecho el trabajador a percibir la prestación por desempleo.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestaba servicios en una empresa de limpieza desde 2011.
  • En 2016, la trabajadora solicitó una excedencia voluntaria.
  • Una vez finalizada la excedencia, solicitó su readmisión en la empresa, siéndole denegada su reincorporación.
  • La empresa reconoció la improcedencia del despido, abonando una indemnización de 2900 €.
  • La trabajadora solicitó la prestación por desempleo ante el SEPE, que le fue denegada, por entender dicho organismo que no se encontraba en situación legal de desempleo.
  • Ante esto, la trabajadora interpone demanda ante los Tribunales.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si cabe considerar en situación legal de desempleo a una trabajadora que, tras una excedencia voluntaria, no es readmitida por la empresa.
  • Recuerda el Tribunal Supremo que la situación del trabajador excedente voluntario que, una vez concluido el periodo de excedencia voluntaria pactado pretende reincorporarse a la empresa y ésta no le readmite, procediendo a reconocer su despido como improcedente, es análoga a la del trabajador injustamente despedido a partir de la fecha del despido.
  • Además, determina que, aun cuando la empresa incumple con la obligación de readmisión del trabajador excedente, dicho trabajador no readmitido injustamente, debería ser dado de alta en Seguridad Social desde la fecha en la que procedería la readmisión.
  • En el caso que nos ocupa, hay que entender que en tal fecha la empresa tenía la obligación de haber dado de alta en Seguridad Social a la trabajadora, que no puede verse perjudicada por la falta de cumplimiento de dicha obligación por parte del empresario.
  • Esto es así, pues en los supuestos en que la empresa reconoce la improcedencia del despido surgido a raíz de la no readmisión de la trabajadora excedente, nos encontramos ante una situación legal de desempleo, en virtud del artículo 267.1.a) 3º LGSS.
  • Por tanto, hay que entender cumplido el requisito exigido por el artículo 266 a) de la LGSS, pues la trabajadora tenía derecho a estar en alta en el Reglamento General de la SS al sobrevenir situación legal de desempleo protegida.
  • Así pues, la trabajadora tenía derecho a estar en alta en el Reglamento General de la SS al sobrevenir situación legal de desempleo protegida.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo entiende que, al no readmitir la empresa a la trabajadora tras la excedencia voluntaria, esta pasa automáticamente a situación legal de desempleo y, por tanto, sí tiene derecho a cobrar dicha prestación.

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