¿Un trabajador autónomo que es socio de una sociedad civil irregular tiene derecho a la pensión de jubilación activa del 100% si es la sociedad la que tiene contratados a los trabajadores?

¿Un trabajador autónomo que es socio de una sociedad civil irregular tiene derecho a la pensión de jubilación activa del 100% si es la sociedad la que tiene contratados a los trabajadores?
Sentencia del Tribunal Supremo del 07/07/2022 en materia de JUBILACIÓN

Resumen

El Tribunal Supremo establece que la compatibilidad plena de la pensión de jubilación en la cuantía del 100% con la actividad por cuenta propia, sólo es posible en el caso de los autónomos personas físicas, por lo que no procede su reconocimiento a un socio de sociedad civil irregular, al ser ésta y no el socio, quien tiene contratadas a las trabajadoras.

Supuesto de hecho

  • El trabajador, de alta en el RETA, solicitó pensión de jubilación activa, que fue aprobada con en abril de 2016, compatibilizando el trabajo por cuenta propia con el 50% de la pensión de jubilación.
  • El trabajador es socio de una sociedad civil al 65%, que cuenta con tres trabajadoras.
  • En 2017 solicitó el incremento de la jubilación activa al 100% compatible con el trabajo que venía realizando por cuenta propia.
  • Sin embargo, el INSS desestimó dicha solicitud por su condición de socio de una sociedad, siendo la sociedad, y no él, la que actúa como empresario ante la TGSS.
  • En concreto, el INSS considera que no ha quedado acreditado el requisito legal de la contratación por parte del autónomo de, al menos, un trabajador por cuenta ajena.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el trabajador, incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por ser socio de una sociedad civil irregular, tiene derecho a la pensión de jubilación activa del 100 por ciento, cuando es la sociedad civil irregular la que tiene contratadas a las trabajadoras.
  • El Tribunal considera que no procede la pensión de jubilación activa del 100% cuando es la sociedad civil irregular y no el trabajador incluido en el Régimen de Autónomos por ser socio de la sociedad, quien tiene contratadas a los trabajadores.
  • El artículo 214 LGSS dispone: “La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento... No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento”.
  • Por tanto, se exigen dos requisitos para tener derecho al 100% de la pensión: 1) Realizar una actividad por cuenta propia y 2) Tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.
  • En este caso, el trabajador cumple el primer requisito, ya que realiza una actividad por cuenta propia, pero no cumple el segundo, ya que no tiene contratado a ningún trabajador por cuenta ajena. Las trabajadoras figuran contratadas por la sociedad civil irregular.
  • Y, es que, una de las peculiaridades de las sociedades civiles irregulares es que ostentan legalmente la condición de empresario a efectos laborales. Es decir, la sociedad civil irregular es empleador único, y no los socios de dicha sociedad.
  • Por todo ello, el Tribunal declara que no procede conceder el 100% de la pensión de jubilación activa al trabajador, por no cumplir con los requisitos legalmente exigidos para ello.

Conclusión Lexa

La Ley exige dos requisitos para causar derecho al 100% de la pensión de jubilación activa: realizar una actividad por cuenta propia y tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena. Este segundo requisito no se cumple en el caso de un trabajador autónomo que es socio de una sociedad irregular puesto que, en este caso, es la sociedad la que actúa como empleadora de los trabajadores, y no los socios de dicha sociedad.

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