¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
El Tribunal Supremo establece que la compatibilidad plena de la pensión de jubilación en la cuantía del 100% con la actividad por cuenta propia, sólo es posible en el caso de los autónomos personas físicas, por lo que no procede su reconocimiento a un socio de sociedad civil irregular, al ser ésta y no el socio, quien tiene contratadas a las trabajadoras.
La Ley exige dos requisitos para causar derecho al 100% de la pensión de jubilación activa: realizar una actividad por cuenta propia y tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena. Este segundo requisito no se cumple en el caso de un trabajador autónomo que es socio de una sociedad irregular puesto que, en este caso, es la sociedad la que actúa como empleadora de los trabajadores, y no los socios de dicha sociedad.
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.