¿Un Plan de Igualdad debe negociarse de forma colectiva con los representantes de los trabajadores en la empresa?

Sentencia del Tribunal Supremo del 26/01/2021 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Resumen

El Tribunal Supremo establece que todo “Plan de Igualdad” debe ser negociado con la representación laboral de los trabajadores en la empresa, pues para su aprobación hace falta el acuerdo de la mayoría de los trabajadores y no una comisión ad hoc creada para tal fin. 

Supuesto de hecho

  • Un sindicato interpone demanda por conflicto colectivo frente a la empresa al considerar que el “Plan de Igualdad” debe ser negociado de forma colectiva y no mediante una comisión “ad hoc”.
  • La empresa se opone a la demanda, aduciendo que ya tiene un plan de igualdad aprobado en el año 2010. Alega también que una vez se conformó la Representación Legal de los Trabajadores, se les invitó a formar parte de dicho plan, creando para ello una comisión “ad hoc” en marzo de 2015.
  • La Audiencia Nacional da la razón al sindicato y declara la nulidad del “Plan de Igualdad” e insta a la empresa a negociar un nuevo plan con los representantes de los trabajadores.
  • Disconforme con el fallo de la sentencia, la empresa recurre en casación ante el Tribunal Supremo.   

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la elaboración de un “Plan de Igualdad” en la empresa debe negociarse de forma colectiva (es decir, con los representantes de los trabajadores en la empresa), o mediante una comisión especial para ello (ad hoc).
  • Sostiene el tribunal juzgador que el “Plan de Igualdad”, debe ser negociado por los representantes sindicales o unitarios de los trabajadores, tal y como lo estipula el Convenio Colectivo de la empresa, en relación con los artículos 87, 88 y 89 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Además, así lo remarca el Alto Tribunal, siguiendo su doctrina más reciente en las que establece que la aprobación del plan de igualdad exige alcanzar un acuerdo con la representación legal de los trabajadores, sin que quepa su imposición unilateral por el empresario, cuando no haya acuerdo. Es por esta razón que se exige la negociación con los sindicatos y no con comisiones creadas para tal fin.
  • Respecto a las comisiones ad hoc el tribunal alega que estas deben ser elegidas por los trabajadores de los centros sin representación, cosa que aquí no ha sucedido, puesto que fue designada por la propia empresa, lo que descarta, de antemano, que estemos ante un proceso negociador de este tipo.
  • Por todo lo explicado, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto contra la empresa e insta a la empresa a negociar con los sindicatos un nuevo plan de igualdad. 

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo, desestima el recurso interpuesto por el sindicato contra la empresa, al considerar que no puede enervarse el Plan de Igualdad de 2010, pues en ese entonces no existieran representantes de los trabajadores legitimados para negociar dicho plan en   la empresa.

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