El Tribunal Supremo establece que todo “Plan de Igualdad” debe ser negociado con la representación laboral de los trabajadores en la empresa, pues para su aprobación hace falta el acuerdo de la mayoría de los trabajadores y no una comisión ad hoc creada para tal fin.
El Tribunal Supremo, desestima el recurso interpuesto por el sindicato contra la empresa, al considerar que no puede enervarse el Plan de Igualdad de 2010, pues en ese entonces no existieran representantes de los trabajadores legitimados para negociar dicho plan en la empresa.
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