¿Un despido colectivo finalizado con acuerdo puede ser impugnado de forma individual?

Batalla legal de trabajadores contra un Ayuntamiento: Reclamo por despido improcedente y posible vulneración de derechos

Sentencia de Tribunal Constitucional del 12/07/2021 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

El Tribunal Constitucional declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, al considerar que no es posible negar que los trabajadores, de forma individual, impugnen las causas de un ERE a pesar de haber finalizado con acuerdo entre las partes.

Supuesto de hecho

  • Varios trabajadores demandan a un Ayuntamiento por despido improcedente y reclamación de cantidad, alegando que las causas organizativas y productivas en las que se fundamentó el ERE son falsas y no concurren.
  • Dicha demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social que consideró que la extinción de su contrato responde a las condiciones del acuerdo alcanzado con la representación legal de los trabajadores el 16 de mayo de 2013 dentro del marco del despido colectivo.
  • Disconformes, los trabajadores recurren en suplicación ante el TSJ, que también desestima su pretensión, ya que considera que se cumple con lo previsto en el artículo 51.4 ET, pues el periodo de consultas concluyó con acuerdo entre las partes.
  • Ante esto, los trabajadores recurren en casación ante el Tribunal Supremo, que confirma la sentencia de instancia y reafirma que no se puede impugnar de forma individual un despido colectivo, si ha finalizado con acuerdo entre las partes.
  • Por esta razón, los trabajadores recurren en amparo ante el Tribunal Constitucional, alegando la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en tanto que en vía judicial se les ha denegado la posibilidad de revisar las causas de despido colectivo de las que deriva la extinción de la relación laboral con motivo del acuerdo alcanzado entre la empleadora y los representantes de los trabajadores durante el período de consultas. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es posible impugnar de forma individual un despido colectivo finalizado con acuerdo entre las partes.
  • Recuerda el Tribunal Constitucional que el art. 51.6 del Estatuto de los Trabajadores no impide que las causas del despido colectivo puedan ser cuestionadas en procedimientos individuales, ni tampoco prevé que el hecho de haber alcanzado un acuerdo con los representantes de los trabajadores comporte la presunción de existencia de las referidas causas, como así se establece respecto de otras medidas colectivas (como la modificación sustancial colectiva de las condiciones laborales).
  • Esto es así, puesto que no existe base legal que excluya del objeto del proceso individual a los motivos dados para justificar el despido colectivo.
  • Aunque existe un vacío legal en la materia, no se puede cercenar el acceso al proceso a los trabajadores o limitarles el objeto de su demanda, pues es necesario saber si concurrieron o no suficientes motivos organizativos o productivos para justificar el despido colectivo y así decidir la procedencia o improcedencia de la extinción contractual.
  • Por tanto, el Tribunal Constitucional determina que, pese a que el despido colectivo no sea impugnado por los representantes legales de los trabajadores (art. 124 LRJS), es posible que se examinen las causas que lo motivaron a través de procesos individuales, siendo intrascendente que haya acuerdo entre partes o no.
  • Ya que, de no ser así, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su faceta del acceso al proceso quedaría mermado si se deniega la posibilidad de revisar las causas de despido colectivo solo por haberse llegado a un acuerdo entre la empleadora y los representantes de los trabajadores.

Conclusión Lexa

El Tribunal Constitucional concluye que no es posible limitar al trabajador individual para impugnar las causas del ERE, aunque haya finalizado con acuerdo entre empresa y representación de los trabajadores. La falta de regulación expresa no significa que se puedan vulnerar derechos fundamentales como el de acceso al proceso.

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