¿Tiene un administrador derecho a cobrar la indemnización por despido de su contrato si no consta en los Estatutos?

La trayectoria de Doña Rafaela en Consultrans, S.A. y su conflicto legal por indemnización de despido

Sentencia del del 09/05/2016

Resumen

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por una sociedad, y reconoce el derecho de su administradora a cobrar la indemnización por despido prevista en el contrato de alta dirección que había concertado con la Sociedad, pese a que no aparecía reflejada en los estatutos sociales.

Supuesto de hecho

  • Doña Rafaela, fue socia fundadora de la entidad demandada, Consultrans, S.A.
 
  • Desde el primer momento (2/12/1985, en que se otorgó la escritura de constitución), hasta su cese, la Sra. Rafaela desempeñó la función de administradora de la sociedad, bajo distintas modalidades (consejera delegada, administradora solidaria, administradora única).
 
  • En fecha 29/01/2001, los dos únicos accionistas de Consultrans (Doña Rafaela y otro), vendieron todas las acciones de la misma a Altran Estudios, Servicios y Proyectos, S.L. (en lo sucesivo, Altran).
 
  • El 1/12/2004, se concierta y suscribe entre Doña Rafaela y Consultrans (ahora, Consultrans S.A.U., pues su único socio era ya Altran), un contrato de alta dirección.
 
  • En él se contrataba a la Sra. Rafaela como directora general de la sociedad, concediéndole todos los poderes necesarios para dirigir y gestionar las actividades de la sociedad.
 
  • En materia de extinción del contrato, se establecía expresamente: “La regulación de la extinción del contrato se someterá a lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto”.
 
  • El 2/01/2006, en Junta General de la sociedad, se acordó la modificación de los estatutos, de manera que, de preverse expresamente el carácter gratuito del cargo de administrador, se pasó a establecer que los administradores percibirían como retribuciones una asignación fija anual, dietas de asistencia a las reuniones del Consejo e indemnizaciones de gastos por desplazamiento. El importe de las retribuciones se habría de establecer en cada ejercicio por la Junta General.
 
  • El 4/11/2008, se produjo el despido de la demandante, mediante la remisión de la correspondiente carta en la que se especificaban los motivos en que se fundaba.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa en el presente caso se centra en determinar el derecho, o no, de la  administradora a percibir la indemnización por despido, a pesar de no estar prevista en los Estatutos de la sociedad.
 
  • El TS comienza recordando que, en virtud del 217 de la Ley de Sociedades de Capital, la exigencia de que consten en los estatutos sociales el carácter retribuido del cargo de administrador y el sistema de retribución, tiene por finalidad primordial potenciar la máxima información a los accionistas a fin de facilitar el control de la actuación de éstos en una materia especialmente sensible.
 
  • No obstante, a juicio de la Sala, en el presente caso, al tratarse de una sociedad de socio único, este no puede resultar perjudicado por la ausencia de reflejo estatutario del contrato que fija la retribución del administrador, que aquí sería una mera formalidad, en tanto que los estatutos han podido modificarse por la sola voluntad del accionista único.
 
  • Y, es que, el Tribunal considera que la empresa pretende un "abuso de la formalidad" al oponerse al pago de la indemnización por cese pactada en el contrato, puesto que en el presente supuesto no se causó ningún perjuicio a los socios dado que se trataba de una sociedad de socio único, y por tanto no solo estuvo perfectamente informado del establecimiento de la retribución al administrador, sino que fue ese socio quien decidió pactar esa retribución con la administradora (que no era socia).
 
  • Esto es, la protección al socio de los abusos que puedan cometerse con las remuneraciones de los administradores, pierde su sentido cuando se trata de una sociedad de socio único, que ha tenido por tanto perfecto conocimiento del régimen retributivo, aunque haya sido fijado en contrato, y que además es quien ha decidido dicho régimen.
 
  • Por todo ello, el TS concluye que, cuando quien deviene nuevo socio único, ha conocido este régimen retributivo pactado y lo ha aceptado al adquirir las acciones con una cláusula que libera al vendedor del pago de la indemnización prevista como parte de dicho régimen retributivo, oponerse al pago de tal indemnización constituye un abuso de la formalidad por parte del socio único que no puede ser estimado.

Conclusión Lexa

Aunque el artículo 217.2 de la Ley de Sociedades de Capital, establece que, siendo el cargo de administrador remunerado el sistema de remuneración tendrá que constar en los estatutos sociales, el TS admite que en determinados supuestos, la omisión de este requisito formal carece de incidencia. En concreto, se señala que tratándose de una sociedad de socio único, el que no se reflejara la indemnización en los estatutos sociales no le pudo haber causado ningún perjuicio, puesto que el socio (i) conocía perfectamente el acuerdo de retribución con la administradora, (ii) fue precisamente el socio único quien decidió pactar esa retribución y (iii) por su sola voluntad podría haber modificado los estatutos para que en los mismos se fijara dicha retribución.
 

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