¿Cómo calcular la indemnización en un despido improcedente si la empresa readmite pero el trabajador no quiere?

Resolución judicial declara improcedente la extinción del contrato de un trabajador y condena a la empresa a decidir entre readmisión o indemnización

Sentencia del del 20/01/2016

Supuesto de hecho

  • Por sentencia de 07/02/2012 del Juzgado de lo Social nº 2 de Santander, se declaró improcedente la extinción del contrato por causas objetivas de un trabajador, condenándose a la empresa a optar entre la readmisión y la indemnización.
 
  • La sentencia fue notificada a la empresa en 16/02/12, procediendo ésta a interponer recurso de suplicación y comunicar al Juzgado su opción por la readmisión y que la fecha de reincorporación habría de ser el 01/03/12; comunicación que envía igualmente por Burofax al trabajador y a su Letrado.
 
  • La empresa procedió a dar de baja al trabajador en la TGSS con efectos del 16/03/12, por entender que no había atendido el requerimiento de incorporarse a su puesto de trabajo.
 
  • Mediante escrito de 27/03/12, el trabajador solicita la ejecución provisional de la sentencia, lo que fue rechazado por Auto de 24/05/12, declarando injustificado que hubiese incumplido el requerimiento empresarial de reanudación de servicios.
 
  • La sentencia de despido de 07/02/12 adquirió firmeza con la STSJ Cantabria de 18/05/12, que confirmó la declaración de improcedencia del despido.
 
  • La STSJ Cantabria 31/10/2013 estimó el recurso de suplicación interpuesto «en el sentido de declarar extinguida, al día de 4 la fecha, la relación laboral que unía» a las partes, con «obligación empresarial de abonar a la ejecutante» la indemnización y los salarios de tramitación.
 
  • A modo de resumen, en las presentes actuaciones hubo un proceso de ejecución provisional por readmisión irregular de la sentencia (pendiente el recurso de suplicación), que concluye con el Auto de 25/03/13 que inadmite la pretensión de extinguir la relación laboral y priva al trabajador de los salarios de tramitación, por no aceptar la oferta de readmisión; y otro de ejecución definitiva (resuelta la suplicación), revocando el auto, declarando extinguido el contrato desde su fecha y reiterando la indemnización ya fijada en la sentencia que declaró la improcedencia del despido y que correspondía al periodo de servicios existente hasta la fecha del despido.

Consideraciones jurídicas

  • El trabajador pretende que la antigüedad computable para calcular la indemnización se extienda desde la fecha de inicio de prestación de servicios hasta la de la resolución que declara extinguida la relación laboral, por no readmisión o readmisión irregular.
 
  • El TS establece que, en virtud del artículo 281 LRJS, la reanudación de la relación laboral, por opción expresa o tácita legal del empresario [ex art. 56.3 ET], justifica plenamente que se compute como «prestación de servicios» el periodo de tiempo que media entre la sentencia declaratoria de la improcedencia y el Auto que declara la extinción del contrato de trabajo, habida cuenta de que tal periodo es retribuido y que la falta de prestación de servicios únicamente puede ser imputada a la conducta empresarial.
 
  • Pero, a juicio del Tribunal, muy diversa consideración merece ese tiempo desde la sentencia hasta el Auto de extinción, cuando la ausencia de prestación de servicios es atribuible a la exclusiva voluntad del trabajador.
 
  • Y, es que, si bien es cierto que el art. 281.2 LRJS proclama que a los efectos de calcular la indemnización en la ejecución definitiva "se computará, como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto", pero el TS establece ello únicamente es aplicable  para el supuesto de reanudación de la relación laboral, real prestación de servicios y correlativa retribución salarial de sustanciación, y no la anómala situación en la que, pese a haberse reanudado la relación laboral por el ofrecimiento de readmisión, ésta no se produce, con la consecuencia de que no medien ni prestación de servicios ni tampoco derecho a salarios de trámite, porque el trabajador así lo ha decidido por su exclusiva voluntad.
 
  • Por ello, el TS considera que la antigüedad computable a efectos de calcular la indemnización, no comprende el período de tiempo posterior a la sentencia de instancia, por no mediar servicios ni salarios por voluntad exclusiva del trabajador (que no atendió al requerimiento empresarial), pero sí el que va del despido a la referida sentencia en que la inactividad únicamente puede imputarse a decisión -despido- de la empresa.

Conclusión Lexa

En los supuestos de despido improcedente declarado por sentencia judicial, si la empresa opta por la readmisión del trabajador pero este no se reincorpora en su puesto de trabajo, el Tribunal Supremo considera que la antigüedad computable a efectos de calcular la indemnización, no comprende el período de tiempo posterior a la sentencia de instancia, por no mediar servicios ni salarios por voluntad exclusiva del trabajador (que no atendió al requerimiento empresarial), pero sí el que va del despido a la referida sentencia en que la inactividad únicamente puede imputarse a decisión -despido- de la empresa.

Enlace

Vea el enlace original de la sentencia:  Ver sentencia

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