¿Cuándo la externalización de una actividad empresarial constituye “sucesión de empresa”?

Transferencias y Continuidad: Evaluando la Sucesión de Empresa en el Caso de Euskaltel y GFI

Sentencia del Tribunal Supremo del 14/04/2016 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

Resumen

La Empresa transfirió parte de su actividad a la empresa GFI, incluyendo elementos materiales y 33 de los 63 trabajadores. Son servicios esenciales para la empresa. Los trabajadores alegan que no puede considerarse una sucesión de empresa, ya que la nueva empresa no tiene autonomía por lo que no se transmitió una organización independiente capaz de funcionar por sí misma.

Supuesto de hecho

  • Euskaltel SA es operador de telecomunicaciones en el País Vasco, ofreciendo servicios de telefonía fija, móvil, internet y televisión digital.
  • El 20/06/2014, Euskaltel SA transmitió a la empresa GFI la actividad de mantenimiento y desarrollo de las aplicaciones e infraestructura relacionadas con los sistemas de información de Euskaltel, y los servicios de ejecución de proyectos específicos en forma de diseño, creación y desarrollo de nuevas aplicaciones, y/o productos, y/o infraestructuras, servicios que se definen como esenciales para el correcto y adecuado desarrollo del curso ordinario de la actividad de Euskaltel.
  • GFI se comprometió a adquirir elementos materiales de Euskaltel SA, cuyo importe asciende a 69.392 €, así como la titularidad de las licencias de software.
  • Asimismo, GFI asumió los trabajadores que formaban parte del Departamento de Desarrollo y Operaciones de Euskaltel SA, personal cualificado en materia de programación, instalación y mantenimiento de sistemas.
  • En la actividad de Desarrollo y Operaciones, el elemento humano es esencial por su dominio de la programación informática y del mantenimiento informático.
  • No se imparten instrucciones por parte de Euskaltel SA a los trabajadores de GFI, recibiendo instrucciones de esta empresa.
  • Los trabajadores alegan que no puede entenderse que haya existido sucesión de empresa por "sucesión de plantilla", dado que solo se transmiten 33 de los 63 trabajadores del Departamento de Sistemas, sin autonomía para funcionar por sí mismos, sin que exista una organización y dirección en la nueva empresa que vaya a tomar decisiones sobre la labor que van a desempeñar los trabajadores transferidos ya que Euskaltel SA mantiene las actividades de gobierno y control pues determinadas funciones nucleares no han sido transmitidas.

Consideraciones jurídicas

  • El artículo 44.2 del Estatuto de los Trabajadores establece: "A los efectos de lo previsto en el presente artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica esencial o accesoria".
  • Los Tribunales (en especial, el TJUE), han venido estableciendo que, a tenor del precepto, se considera que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, ya fuere esencial o accesoria.
  • De esta forma, el elemento relevante para determinar la existencia de una transmisión consiste en determinar si la entidad de que se trata mantiene su identidad, lo que se desprende, en particular, de la circunstancia de que continúe efectivamente su explotación o de que esta se reanude.
  • Asimismo, la transmisión debe referirse a una entidad económica organizada de forma estable, cuya actividad no se limite a la ejecución de una obra determinada, infiriéndose el concepto de entidad a un conjunto organizado de personas y elementos que permite el ejercicio de una actividad económica que persigue un objetivo propio.

Conclusión Lexa

Los Tribunales han venido estableciendo que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecta a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica. De esta forma, el elemento relevante para determinar la existencia de una transmisión consiste en determinar si la entidad de que se trata mantiene su identidad. Por tanto, si se externaliza una determinada actividad en la que el elemento humano es esencial, y se transmite la mayoría de trabajadores de dicho departamento, debe concluirse que sí existe sucesión de empresa, al transmitirse una entidad económica que mantiene su identidad.

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