¿Es lícita una reducción de jornada para no superar la jornada máxima como consecuencia de dos contratas distintas?
Reducción de jornada laboral, no despido: El caso de la limpiadora que trabajaba para dos empresas
Sentencia de Tribunal Supremo del 15/10/2013
Supuesto de hecho
- La trabajadora venía prestando servicios para la empresa Eulen S.A., con la categoría de limpiadora.
- Desarrollaba su trabajo para esta empresa en el centro de Esic Marketing de Business School de Pozuelo de Alarcón, de lunes a viernes en horario de 8 a 15,48 horas.
- También prestaba servicios para la empresa Iss Facility Services S.A., con la categoría de limpiadora, en horario de 18 a 21,48 horas de lunes a viernes en el centro de Fujitsu de Pozuelo de Alarcón.
- Mediante carta de 28-4-11 la empresa comunica a la trabajadora que es la nueva adjudicataria del servicio en Esic Marketing Business School en sustitución de Eulen S.A., a partir del 1-5-11.
- Se indica que con el objetivo de cumplir con la jornada máxima de trabajo se le ofrecen dos opciones: o mantener 39 horas de trabajo semanales en el centro de Esic Marketing & Business School, en horario de lunes a viernes de 8 a 15,48 horas o bien 20 horas en ese centro de lunes a viernes de 8 a 12 horas y 19 horas en el centro de trabajo Fujitsu en horario de lunes a viernes de 18 a 21,48 horas.
- Se respeta la antigüedad en Eulen S.A., en cuanto condición del contrato de trabajo de 25-2-92 firmado con Eulen S.A. por ser el más beneficioso. Y, en caso de manifestar opción se entiende que opta por la primera. La trabajadora firmó como no conforme.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión planteada en el presente caso consiste en determinar si la nueva adjudicataria de los servicios de limpieza debe subrogarse en la totalidad de la jornada durante la que era empleada una trabajadora de la anterior contratista, cuando resulta que esa trabajadora ya era empleada de la nueva adjudicataria en otra contrata de la misma, lo que supondría, caso de ser positiva la respuesta, que trabajase para la misma empresa, más de cuarenta horas semanales (58 horas), siendo así que el Convenio establece una jornada máxima de 39 horas a la semana.
- Pues bien, el Tribunal considera que difícilmente puede hablarse de despido, porque la empresa en ningún momento ha expresado su voluntad de rescindir el contrato de trabajo, sino que expresamente ha manifestado su voluntad de mantenerlo vivo.
- La figura del despido exige de una decisión del empresario, expresa o tácita, de dar por concluida la relación de trabajo, aunque susceptible de sufrir alteraciones por decisión unilateral del empresario, que cuando afectan a la jornada, pueden ser modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y dar lugar a que operen los mecanismos previstos en el artículo 41 ET.
- En el caso examinado, la decisión de la empresa de reducir la jornada de la trabajadora en 12 horas semanales, pudo constituir una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pero en modo alguno un despido al no producirse manifestación expresa o tácita del empleador en tal sentido y, por el contrario, mantenerse viva, aunque modificada, la relación de trabajo existente entre la trabajadora y la empresa.
- Con arreglo a esa doctrina no puede afirmarse que nos encontremos ante un despido, ni menos aún, ante un despido parcial que conlleve la rescisión indemnizada del contrato en porcentaje similar a la reducción de la jornada.
- Por todo ello, concluye el Tribunal que no ha existido despido, sino una reducción parcial de la jornada laboral acordada por la empleadora por motivos legales.
Conclusión Lexa
No constituye despido la reducción de la jornada acordada por la empresa, para no superar la jornada máxima como consecuencia de la coincidencia en la misma empresa de dos contratas distintas.